CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018

VocesAcción de Amparo- Empleo Público- Cesantía- Carácter excepcional del amparo- Requisitos de procedencia- Afectación de derechos- Idoneidad de la vía- Validez u ejecutoriedad del acto administrativo de designación en planta permanente- Nulidad del decreto adjuntado por el municipio- Inexistencia de Causa- Daño- Cuantía- Diferimiento a la etapa de ejecución- Procedencia de la acción.
TextoHechos: El actor, quien manifiesta desempeñarse como personal de planta permanente de la Municipalidad, situación dispuesta por decreto N° 008/17, introduce acción de amparo solicitando que se deje sin efecto el decreto N° 111/17 dictado por el ejecutivo municipal, donde se dispone su cesantía. Habida cuenta que la acción interpuesta resulta formalmente admisible, y tomando en consideración que la cuestión debatida gira en torno a que la decisión adoptada por la Municipalidad de Pomán afectaría derechos tales como los de propiedad en sentido amplio, y de trabajar, entiendo que el remedio utilizado por el actor resulta ser la vía más idónea a los fines de la satisfacción de su pretensión.-(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). Del informe remitido por el Municipio a éste Tribunal, surge que el Decreto Nº 008/17, acompañado por el actor, no fue observado ni impugnado por aquel en lo que respecta a su contenido ni a la autoría de la firma en él inserta, limitándose el órgano administrativo a señalar que el que se encuentra registrado en el Municipio difiere del presentado por la otra parte, cuando en verdad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 356 del CPC Provincial, de aplicación analógica a este proceso, por expresa autorización del artículo 18 de la Ley Nº 4642, correspondía que la Municipalidad se pronunciara sobre la autenticidad del Decreto acompañado por el actor, y el hecho de no haber formulado ninguna objeción trae como consecuencia que se tenga por reconocido el instrumento de designación en la planta permanente, resultando en consecuencia un acto válido, eficaz y por consiguiente ejecutorio. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). El instrumento acompañado por la Municipalidad de Pomán, no cumple con los recaudos exigidos, lo que lo torna nulo y además de que el firmante del referido informe no acredita la representación que invoca en los términos del artículo 46 del CPCC, por lo que debió tenerse por no presentado, aquel exhibe el vicio de inexistencia de causa que lo inhabilita como acto válido y por ello debe ser declarada su nulidad.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o entidad y al estar de la petición, esta se circunscribe, en el capítulo de la petición, al pago de los haberes caídos, sin suministrar pautas que nos permitan mensurar el daño.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018
    Hechos: El actor, quien manifiesta desempeñarse como personal de planta permanente de la Municipalidad, situación dispuesta por decreto N° 008/17, introduce acción de amparo solicitando que se deje sin efecto el decreto N° 111/17 dictado por el ejecutivo municipal, donde se dispone su cesantía. Habida cuenta que la acción interpuesta resulta formalmente admisible, y tomando en consideración . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018
    Si bien la acción de amparo tiene un carácter de vía excepcional o subsidiaria, en este supuesto particular en el que el actor ha quedado sin su fuente laboral en forma "sorpresiva", la vía elegida es la más eficaz para la tutela de los derechos afectados.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para que sea admisible la pretensión actora, en orden a la existencia de una relación de empleo público . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018
    Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 19/18