CORTE DE JUSTICIA • OVEJERO, Omar c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Administrativa • 18-05-2018

VocesAcción contencioso-administrativa- Contrato de empleo público- Presupuestos- Incumplimiento- Acto administrativo legítimo- Inexistencia de desviación de poder- Derecho a indemnización- Análisis del caso concreto- Inoportunidad de pronunciamiento sobre plazo razonable- Rechazo de la acción.
TextoCorresponde rechazar la acción interpuesta, toda vez que en la causa no se logran acreditar los presupuestos necesarios que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido demarcando, en los casos en que la vinculación con la administración se ha originado en un contrato por tiempo determinado, que luego de sucesivas renovaciones y al cabo de cierto tiempo, la administración decide revocarlo.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para determinar si corresponde o no indemnizar a quien tenía la legítima expectativa de permanencia laboral debido a la prolongación de un contrato de empleo público luego de vencido el plazo contractual, debe estarse al caso concreto, por lo que no resulta apropiado -en mi opinión- afirmar en términos generales que siempre que se genere legítima expectativa corresponderá automáticamente la reparación. Sin duda serán las circunstancias de hecho y pruebas de cada causa, las que demostraran si ha habido en el caso una desviación de poder en el sentido de utilizar figuras jurídicas especiales autorizadas por el ordenamiento jurídico, para encubrir una relación laboral de carácter permanente. De allí que, sí no hay desviación de poder, no hay accionar ilegítimo de la administración y por ende, no existe el deber de reparar el daño.- Por lo tanto no encuentro oportuno pronunciarme aquí y en abstracto, sobre cuál sería el plazo razonable de vinculación con la administración que tendría que tener el personal, para que se genere derecho a la indemnización, si esta como se vio, depende de determinadas circunstancias fácticas y normativas, que deben ser exhaustivamente analizadas en cada causa.- (Del voto del Dr. Cáceres). En el caso traído a resolver, observo que el tiempo transcurrido de vinculación -19 meses- no es tan extenso como para hacer suponer un desvió de poder en la autoridad administrativa, es decir un obrar ilegítimo, que acarrea consecuencias indemnizatorias.-En consecuencia y dejando a salvo mi criterio, coincido en que en esta oportunidad no concurren los presupuestos que deben darse para hacer lugar al reclamo indemnizatorio (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    La promoción de la presente acción, a los efectos de obtener de este Tribunal la declaración de nulidad del Decreto Municipal, que dispone dar de baja al actor como empleado de la Municipalidad de Los Altos, con retroactividad al 10 de diciembre de 2013 por la causa de incompatibilidad de cargo y de horario con el ejercicio de un cargo electivo en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los . . .
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    Resulta improcedente el reclamo realizado por el actor, ya que el ingreso de los agentes a planta de personal permanente se encuentra supeditado a la existencia de un acto expreso de nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3º, 4º, 12 y concordantes de la Ley Nº 3276, recaudos que en autos no se presentan, en función de que aquel fue designado en la planta transitoria . . .
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    Corresponde rechazar la acción interpuesta, toda vez que en la causa no se logran acreditar los presupuestos necesarios que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido demarcando, en los casos en que la vinculación con la administración se ha originado en un contrato por tiempo determinado, que luego de sucesivas renovaciones y al cabo de cierto tiempo, la administración decide revocarlo.- . . .
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    No se justifica en la presente causa emitir pronunciamiento respecto del plazo razonable, que obligue a establecer el tiempo material que corresponde asignar a dicho presupuesto para que genere el derecho de indemnización, pues fijarlo en tres años, despegado de las particularidades y circunstancias del caso concreto, luce innecesario y además puede resultar contraproducente ante las hipotéticas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/18