CORTE DE JUSTICIA • OVEJERO, Omar c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Administrativa • 18-05-2018

VocesAcción contencioso-administrativa- Contrato de empleo público- Vencimiento del plazo contractual- Continuidad en la prestación de servicio- Pase a planta permanente- Requisitos- Insuficiencia del transcurso del tiempo- Inexistencia de ilegitimidad del acto administrativo de baja - Plazo razonable: Incumplimiento- Improcedencia del pedido de indemnización- Rechazo de la acción
TextoResulta improcedente el reclamo realizado por el actor, ya que el ingreso de los agentes a planta de personal permanente se encuentra supeditado a la existencia de un acto expreso de nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3º, 4º, 12 y concordantes de la Ley Nº 3276, recaudos que en autos no se presentan, en función de que aquel fue designado en la planta transitoria de la Municipalidad de Los Altos por un lapso de tres meses a partir del 01 de mayo de 2012 ,y si bien ha continuado vinculado con la Administración por el término de un año y siete meses, el tiempo transcurrido no modifica la modalidad transitoria de su contratación, ni le otorga el derecho a la estabilidad prevista legalmente a favor de los empleados designados con carácter permanente, pues el mero transcurso del tiempo no resulta hábil para generar el derecho pretendido. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha seguido invariablemente un criterio riguroso, según el cual, ni la índole de las tareas, ni la prolongación del desempeño luego del vencimiento del plazo de la contratación, son suficientes para modificar la modalidad por la cual el agente ingresó a la Administración y por ende, para transformar a la relación de empleo en permanente, con la consecuente estabilidad “El transcurso del tiempo no es idóneo para trastocar por si la situación de revista de quien ha ingresado como transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador” (Fallos 310:195; 310:1390; 310:2927).- (Del voto de la Dra. Molina). La situación de continuidad de la prestación de servicios remunerados después de vencido el plazo de la contratación, no le acuerda al actor derecho al cobro de la indemnización que reclama, toda vez que considero que en el caso, el poder administrador no actuó de manera irregular -desvío de poder- que justifique el resarcimiento que se solicita, ya que el término trabajado es insuficiente para reconocer el derecho a una indemnización, por lo que tal reclamo es improcedente.-. (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

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    La promoción de la presente acción, a los efectos de obtener de este Tribunal la declaración de nulidad del Decreto Municipal, que dispone dar de baja al actor como empleado de la Municipalidad de Los Altos, con retroactividad al 10 de diciembre de 2013 por la causa de incompatibilidad de cargo y de horario con el ejercicio de un cargo electivo en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los . . .
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    Resulta improcedente el reclamo realizado por el actor, ya que el ingreso de los agentes a planta de personal permanente se encuentra supeditado a la existencia de un acto expreso de nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 3º, 4º, 12 y concordantes de la Ley Nº 3276, recaudos que en autos no se presentan, en función de que aquel fue designado en la planta transitoria . . .
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    Corresponde rechazar la acción interpuesta, toda vez que en la causa no se logran acreditar los presupuestos necesarios que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido demarcando, en los casos en que la vinculación con la administración se ha originado en un contrato por tiempo determinado, que luego de sucesivas renovaciones y al cabo de cierto tiempo, la administración decide revocarlo.- . . .
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    No se justifica en la presente causa emitir pronunciamiento respecto del plazo razonable, que obligue a establecer el tiempo material que corresponde asignar a dicho presupuesto para que genere el derecho de indemnización, pues fijarlo en tres años, despegado de las particularidades y circunstancias del caso concreto, luce innecesario y además puede resultar contraproducente ante las hipotéticas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/18