CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Rodolfo Adrian c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 09-04-2018

VocesAcción de Amparo- Solicitud de provisión de medicamentos- Interrupción del suministro- Reclamo- Silencio de la obra social- Medida Cautelar- Excepcionalidad del amparo- Derecho a la salud- Presupuestos de admisibilidad de la ley 4642- Cumplimiento- Carencia de justificación y contradicción en los argumentos de la demandada- Procedencia de la acción.
TextoLa acción de amparo interpuesta por el afiliado discapacitado en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, a los fines de que autorice la provisión del medicamento que resulta imprescindible para el tratamiento de la enfermedad de Fabry que lo aqueja, cuyo suministro fuera suspendido, debe tener andamiento toda vez que concurren en la especie los presupuestos señalados en la Ley 4642, y la interrupción en la entrega afecta el derecho a la salud del amparista. (Del voto de la Dra. Molina). La accionada al omitir cumplir con el deber que como entidad estatal de la salud está llamada a prestar, cual es de brindar los servicios médicos y farmacológicos necesarios para proteger y recuperar la salud de los afiliados (Decreto Ley Nº 3509 y leyes modificatorias, infringe también, atento que la discapacidad del actor se encuentra acreditada, lo dispuesto en la Ley 24901, referida al Sistema de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y Ley Provincial Nº 4848 de “Régimen de atención integral a la personas con discapacidad” .(Del voto de la Dra. Molina). Al ser el derecho a la salud receptado explicita e implícitamente en el texto de nuestra Constitución Nacional (Arts. 33, 42) y en los tratados de derechos humanos a ella incorporados, el mismo queda comprendido dentro de los derechos cuya tutela puede ser requerida mediante la vía del amparo (Silvia Y. Tanzi, Juan M. Papillú, Juicio de Amparo en Salud, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 31). En el orden provincial, Art. 64 de la CP., correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la acción deducida en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debiendo la accionada dar inmediato cumplimiento con la provisión de la droga solicitada conforme fuera ordenado en la Medida Cautelar dictada en la Sentencia Interlocutoria Nº 196/2017. Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Rodolfo Adrian c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 09-04-2018
    La acción de amparo interpuesta por el afiliado discapacitado en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, a los fines de que autorice la provisión del medicamento que resulta imprescindible para el tratamiento de la enfermedad de Fabry que lo aqueja, cuyo suministro fuera suspendido, debe tener andamiento toda vez que concurren en la especie los presupuestos señalados en la Ley 4642, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/18