CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, David Edgardo c. PAYA, Ernesto Carlos s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION” • 23-03-2018

VocesRecurso de Casación- Beneficios laborales- Denuncia penal contra el trabajador- Persona denunciante: empleador o tercero- Suspensión del trabajador- Pago de salarios caídos- Distinción entre sobreseimiento por prescripción y absolución- Norma aplicable- Improcedencia del pago de salarios caídos- Procedencia del recurso.
TextoLa suspensión preventiva, en los términos del artículo 224 de la L.C.T., requiere una denuncia penal efectuada por el empleador, por terceros ó de oficio, por la comisión de delitos lo suficientemente graves y con la virtualidad necesaria como para afectar la continuidad del contrato de trabajo, caso contrario no habría razones para suspender preventivamente al trabajador, de allí es que, en el caso, objetivamente el despido del actor por la falta de confianza deriva de su actuación en los hechos que tiene relación con la causa penal, lo cual de manera preliminar me permite afirmar que la suspensión en manera alguna tuvo vicios de arbitrariedad, pues conforme surge de los antecedentes, en el fuero penal se extinguió la causa y se ordenó el sobreseimiento del Sr. Avellaneda, por el vencimiento de los plazos de investigación y no porque el hecho no hubiera existido o el mismo no fuera el autor en ninguno de los grados de participación penal. Al respecto cabe distinguir si la liberación de responsabilidad del trabajador en sede penal proviene de la prescripción de la acción por el mero transcurso del tiempo, o media absolución o sobreseimiento del trabajador, y sólo en éste último caso corresponde el pago de los salarios caídos, por lo cual sin perjuicio de la actividad desarrollada por el empleador en el proceso, no corresponde en este caso, condenarlo al pago de los haberes caídos durante la suspensión preventiva, cuando procedió en uso de sus facultades de dirección y no se probó que su conducta fuere irracional, culposa, negligente, dolosa (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 10/9/2.002: Teves Néstor Oscar c/ Entel Residual y Otros s/ Despido; CNAT Sala V Sent. 55.661 del 27/12/96 Silva Saturnino c/ Entel s/Despido).- Vale decir que si la acción concluye por prescripción, no puede sostenerse a priori que ha habido una conducta abusiva o indebida por parte del empleador, ya que no cabe atribuir al transcurso del tiempo el mismo efecto moral que tendría un sobreseimiento expreso y definitivo que se traduzca en la inexistencia del hecho o en la no participación en ningún grado.- Corresponde casar la sentencia en lo que es materia del recurso y rechazar el reclamo del actor, por los salarios caídos por el lapso de tiempo que estuvo suspendida la relación laboral, porque sin perjuicio de la intervención del empleador, en la causa penal, la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo no puede ser asimilada al sobreseimiento por la inexistencia del hecho o por la falta de autoría, lo que determina al no haber “prejudicialidad” analizar si la suspensión como dice la doctrina y jurisprudencia citada, exhibe una conducta abusiva o indebida del empleador y en este caso, los hechos que registran las causas – penal y ordinaria laboral-hacen mérito para sostener la razonabilidad y legalidad de la suspensión aplicada siendo este criterio el de la debida interpretación y aplicación del artículo 224 de la L.C.T. en el caso de que la acción penal hubiere prescripto por el transcurso del tiempo, debiendo distribuirse por su orden las costas.-

Sumarios

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Sentencia Definitiva N° 02/18