CORTE DE JUSTICIA • ANDRADA CASTILLO, Walter Oscar y Otros c. TOTAL SERVICIOS S.R.L. y otros s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION • 13-03-2018

VocesRecurso de casación- Beneficios laborales- Defectuosa registración- Incumplimiento contractual- Inexistencia de error en la interpretación y aplicación de la doctrina legal- Extemporánea introducción de cuestiones en la instancia revisora- No extensión de responsabilidad a los socios- Casación parcial de la sentencia.
Texto Resulta preciso destacar respecto del agravio del recurrente por la extensión de responsabilidad a los socios con fundamento en la defectuosa registración de por lo menos uno de los actores, que conforme lo viene sosteniendo este Tribunal, tal conducta configura una inobservancia contractual que por sí sola y por grave que sea, no alcanza para producir los efectos del desplazamiento de la responsabilidad a los socios, pues el mero incumplimiento de las normas laborales no es suficiente para producir la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad o descorrer el velo societario, por lo que corresponde en tal caso hacer lugar al recurso en este tópico.- Sin perjuicio de ello, bajo la misma causal de errónea interpretación y aplicación de la ley, se reprocha la imposición de pago de la indemnización del Art. 16 Ley 25.561, y al respecto, más allá del cuestionamiento probatorio que se exhibe, la circunstancia de que los despidos se produjeron durante la vigencia del ordenamiento que prohibía el despido sin causa, resulta determinante para la aplicación de la multa y en virtud de ello éste planteo debe ser rechazado.- (Del voto del Dr. Cippitelli). El agravio referido a que el fallo realiza una errada interpretación de la doctrina legal no resulta de recibo, y no obstante que el cuestionamiento se refiere nuevamente a la extensión de responsabilidad a los socios por lo que en realidad quedaría sin materia, sin embargo cabe señalar que dicho agravio no podría tener cabida dado al errado concepto que su formulación vislumbra, toda vez que no son los pronunciamientos de otros tribunales por prestigiosos y respetables que sean las que conforman la doctrina legal de la Corte como causal del recurso de casación, sino los precedentes emanados de este Cuerpo. (Del voto del Dr. Cippitelli). El recurso de casación impone limitaciones en cuanto no permite tratar agravios no expuesto en la instancia anterior pues, al ser un tribunal de revisión no hay nada para revisar y en tal caso el planteo en torno a los intereses ha quedado precluído, como tampoco tiene cabida la revisión en esta Instancia, de la imposición de las costas, desde que sólo pueden serlo en caso de arbitrariedad o absurdo el vicio demostrados cabalmente, situación no acontecida dado que los fundamentos expuestos por la alzada para su distribución ni siquiera han sido mencionados, mucho menos rebatidos.- (Del voto del Dr. Cippitelli). Corresponde hacer lugar parcialmente el Recurso de Casación, en consecuencia, dejar sin efecto la extensión de la responsabilidad a los socios y confirmar el fallo en todo los demás que fue materia de agravios. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 01/18