CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018

VocesAcción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Facultades disciplinarias- Inasistencias injustificadas- Sanción de Cesantía- Control de legalidad del acto administrativo- Impertinencia de la Prueba Pericial- Obligaciones del empleado- Incumplimiento- Ausencia de Justificación- Rechazo de la demanda.
TextoDel voto del Dr. Cippitelli.(adhesión del Dr. Cáceres). El ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrativo, derivada de la especial sujeción a que se encuentran sometidos los empleados públicos en razón de la naturaleza jurídica del contrato de empleo público, y la razonable ejercitación de las facultades de orden interno, disciplinario o administrativo propias de la autoridad de aplicación, es materia excluida de control, salvo arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta. – La potestad del Poder Judicial para revisar actos disciplinarios administrativos, sólo comprende, como principio el control de su legalidad, lo que supone el de la debida aplicación de las normas, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten a su texto legal, con un prudente y razonable ejercicio de las facultades con que se haya investido a los funcionarios competentes, sin juzgar la oportunidad, mérito y conveniencia de la medida adoptada. – La cuestión sometida a decisión de éste Tribunal consistente en el reiterado y prácticamente único planteo del ocurrente, dirigido al rechazo, por impertinente, de la prueba pericial psicológica ofrecida por su parte en la sustanciación del sumario por inasistencias injustificadas, las que en esta instancia, no han sido cuestionadas en su existencia y número, fundando su reclamo en que la pericia era la única prueba idónea capaz de poder demostrar el estado patológico originado en el proceso depresivo que atravesaba en ese período que le impedía discernir la gravedad de las consecuencias de sus inasistencias sin aviso motivo por el cual califica el sumario y pronunciamiento de arbitrario e ilegitimo por falta de motivación.- La prueba calificada de fundamental, en la voz de la defensa, ofrecida para, comprobar el verdadero estado anímico y patología depresiva del accionante, es insuficiente para eximir al empleado de su obligación de justificar sus inasistencias, en consecuencia, no se advierte que por haberse declarado impertinente la misma se haya afectado su derecho de defensa, o que la decisión atacada carezca de motivación, pues la cantidad excesiva de inasistencias injustificadas comprobadas, -24 en el periodo julio/noviembre de 2006- dan fundamento a la sanción aplicada, y a la vez las argumentaciones formuladas por el actor para su descargo, y las diversas circunstancias concomitantes a ese periodo no resultan suficientes para modificarla o considerar que dicha conducta estaba exenta de reproche. No resulta de recibo el argumento defensivo del recurrente relativo a que en el período en que se produjeron las inasistencias que se injustificaran, el empleado padecía trastornos psíquicos graves que le impedían comprender las consecuencias laborales de su comportamiento, pues si se considera que la Administración no contaba con elementos que certifiquen el estado psicopatológico del agente en aquel momento, a lo que se suma que del certificado de la psicóloga adjuntado en el descargo no surge que el mismo no haya podido comprender la gravedad de sus inasistencias, como así también que las licencias médicas otorgadas en dicho lapso lo fueron por patologías de carácter físico, es claro que tales probanzas no son en manera alguna idóneas para tener por acreditada la alegada imposibilidad de comprender la propia conducta, y con ello pretender hacer caer la objetividad de las infracciones cometidas y la presunción de legitimidad del acto cuestionado, toda vez que quien invoca una perturbación psicológica de una magnitud tal, debe probar que en el momento de cometer las infracciones que se le imputan, no podía dirigir su voluntad ni comprender la gravedad de su comportamiento y las consecuencias que ello le podría traer aparejadas, lo que no sucede en el caso, correspondiendo por tanto rechazar la demanda contencioso-administrativa presentada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 03/18