CORTE DE JUSTICIA • "DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-02-2018

VocesAcción Contencioso-Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción- Proceso contencioso-administrativo- Requisitos de habilitación de instancia- Decreto rechazando impugnación- Acto administrativo firme y consentido- Imposibilidad de habilitación jurisdiccional- Imposibilidad de control de legitimidad del actuar administrativo.-
TextoDel voto del Dr. Cáceres. A los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo resulta necesario que exista el acto administrativo con la calificación especial de que cause estado, es decir una resolución denegatoria, irreversible administrativamente, que vulnera derechos administrativos o intereses legítimos y cuya recurribilidad deba hacerse en un breve plazo, pues de lo contrario, sucederá como en el caso de autos, que si bien existe una resolución administrativa definitiva, la misma se encuentra consentida, firme, por falta precisamente de la correspondiente impugnación, lo cual imposibilita que se habilite la instancia judicial. En consecuencia, el consentimiento del acto, expresa conocimiento de la decisión al mismo tiempo que aceptación, constituyéndose en un obstáculo insalvable que nos impide revisar la legitimidad del proceder de la Administración.

Sumarios

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    Si bien la presente acción se interpuso dentro de los plazos previstos en el Art.7 del CCA, contados a partir de que el impugnante tuvo conocimiento del Decreto H y F Nº 484/13, por el que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su parte; decreto emitido con posterioridad a la acción de amparo por mora, que dedujo, no surge del escrito inaugural cuestionamiento alguno a dicho . . .
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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el accionante, en función de resultar incompetente éste Tribunal para tratar la cuestión sometida a análisis, por no haberse agotado correctamente la vía administrativa, por lo que estamos en presencia de un acto firme y consentido que goza de la presunción de legitimidad, identificado como Decreto Nº 216/12, . . .
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    Del voto del Dr. Cippitelli (adhesión de la Dra. Sesto de Leiva). El acto administrativo objeto de impugnación proviene de autoridad competente y de última instancia, es una decisión definitiva, que llega a este estadio firme y consentido y todo ello como consecuencia de haber omitido el ocurrente impugnar en esta instancia judicial, el Decreto H. y F. N° 484/13 por el cual se rechazó el recurso . . .
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    Del voto del Dr. Cáceres. A los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo resulta necesario que exista el acto administrativo con la calificación especial de que cause estado, es decir una resolución denegatoria, irreversible administrativamente, que vulnera derechos administrativos o intereses legítimos y cuya recurribilidad deba hacerse en un breve plazo, pues de lo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/18