CORTE DE JUSTICIA • MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A c. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 23-02-2018

VocesAcción Contencioso-Administrativa- Requisitos extrínsecos de admisibilidad- Cumplimiento- Cuestión impositiva- Regla Solve te Repete- Vigencia- Supuestos de Morigeración de su aplicación- Procedencia del planteo de eximición de pago solicitada- Competencia de la Corte.
Texto Corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte para entender en la acción interpuesta por el apoderado de la actora en contra de los decretos dictados por la Administración por el cual se denegaron los recursos deducidos por la parte impugnando la determinación de deuda en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos e imposición de multa realizada por aquella, en función de que la materia que involucra la pretensión trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, por la cual se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, y fue interpuesta en tiempo hábil. En relación con la solicitud de eximición del pago previo establecido en los arts. 8 del CCA y 113 del CTP, realizada por la accionante, corresponde destacar la plena vigencia del principio solve et repet, cuya aplicación, a los fines de preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas ante planteos de tipo dilatorios y argucias procesales, tiende a la protección de la recaudación fiscal en tiempo y forma, para que el Estado pueda hacer frente oportunamente a las necesidades de la sociedad. Empero, tal exigencia puede ser morigerada en supuestos particulares, así por ejemplo en los casos en que se lesiona el derecho de defensa en juicio al imponerse una suma desproporcionada en concepto de depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante (Fallos: 247:181; 250:208), o cuando se trate de montos excepcionales y se compruebe la carencia inculpable de los medios para enfrentar su erogación (256:38; 261:1011), o cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos, se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (288:287, cons 10)…” Fallo 329:2162, correspondiendo en tales supuestos a la parte que pretende la eximición justificar su petición, requisito que no se encuentra cumplido con la sola invocación de jurisprudencia en la que el Tribunal admitió la excepción. – Encontrándose debidamente acreditado el crédito fiscal a favor de la empresa accionante, resulta razonable hacer lugar a la eximición de pago prevista en los arts. 113 del CTP y 8 del CCA, debiéndose oficiar a los efectos de afectar el crédito por la suma correspondiente al pago previo a la Administración General de Rentas. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A c. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 23-02-2018
    Corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte para entender en la acción interpuesta por el apoderado de la actora en contra de los decretos dictados por la Administración por el cual se denegaron los recursos deducidos por la parte impugnando la determinación de deuda en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos e imposición de multa realizada por aquella, en función . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 12/18