CORTE DE JUSTICIA • CARABAJAL, Miguel Mario c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo". • 23-02-2018

VocesAcción de Amparo- Competencia de la Corte - Empleo Público: Supervisor- Cargo fuera del Escalafón- Inexistencia de un derecho al cargo- Potestades de la Administración- Razones de mérito, oportunidad y conveniencia- Falta de subsunción del hecho en derechos de superior jerarquía- Improcedencia de la acción.
TextoNo obstante que éste Tribunal resulta competente para entender en el caso, la acción de amparo interpuesta a los fines de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto G y J Nº 1228/17, que a su vez deja sin efecto el Decreto por el cual se designó al accionante en el cargo de Supervisor en Asesoría General de Gobierno, por razones de orden funcional resulta improcedente, pues según surge de lo expuesto las normas constitucionales y legales que se denuncian vulneradas, no se ajustan a su real situación laboral, ya que ocupaba un cargo fuera del escalafón del empleado público, de lo que claramente se infiere que no es ilegal el decreto cuestionado, ya que no existe un “derecho al cargo”, ni derechos adquiridos violentados por el actuar de la administración, cuya permanencia se encontraba subordinada a razones de mérito, oportunidad y conveniencia de la propia administración, cuestión que en el sub lite adquiere singular relevancia por tratarse de un proceso constitucional, en orden a lo previsto en el Art.1 de la Ley 4642, faltando entonces la subsunción del hecho denunciado en normas de superior jerarquía que justifique la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible, sin mayor indagatoria por parte de quien debe dictar sentencia, el que no se encuentra habilitado para remediarla ex officio por constituir una carga impuesta al amparista según lo dispuesto por el Art. 6 de igual plexo normativo. Asimismo, la circunstancia de que se haya “mantenido en el cargo” no implica que el Poder Ejecutivo haya desistido tácitamente de su potestad revocatoria, que revierta en la adquisición definitiva de derechos, en orden a las previsiones contenidas en el Art. 149, inc.17, de la Constitución Provincial. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CARABAJAL, Miguel Mario c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo". • 23-02-2018
    No obstante que éste Tribunal resulta competente para entender en el caso, la acción de amparo interpuesta a los fines de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto G y J Nº 1228/17, que a su vez deja sin efecto el Decreto por el cual se designó al accionante en el cargo de Supervisor en Asesoría General de Gobierno, por razones de orden funcional resulta improcedente, pues según . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 11/18