CORTE DE JUSTICIA • COSTANTIN, Laura Inés c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-02-2018

VocesAcción de amparo- Derecho a la salud- Denegación de tratamiento por la obra social Admisibilidad formal- Medida cautelar- Requisitos- Insuficiencia de la documental acompañada- Rechazo- Solicitud de informe a la obra social.
Texto No obstante que en el caso se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción impetrada, por cuanto el proceder de autoridad pública -prima facie valorada- restringiría derechos reconocidos explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de la actora, no resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar impetrada a los fines que se ordene la urgente satisfacción del costo total de la cobertura asistencial integral del afiliado a OSEP, que le fuera denegado, toda vez que ello implicaría examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar, siendo jurisprudencia de este Tribunal –en consonancia con otros de análoga jerarquía- que el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es, decir no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda, a lo que debe añadirse que se encuentra ausente en autos la opinión científica de un médico generalista, que específicamente evalúe la patología de base del paciente con las indicaciones del especialista, sin perjuicio de requerir informe al Ente demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • COSTANTIN, Laura Inés c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-02-2018
    No obstante que en el caso se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción impetrada, por cuanto el proceder de autoridad pública -prima facie valorada- restringiría derechos reconocidos explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de la actora, no resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/18