CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Fernando Jorge Ariel c. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.PROCEDENCIA-IMPUGNACION DE ACTO DE AUTORIDAD PUBLICA-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL- FUNDAMENTO-EXISTENCIA DE VÍAS PARALELAS-CUESTION OPINABLE- NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA.
TextoLa apoderada y directora responsable de una empresa de seguridad, con patrocinio letrado, inicia acción de amparo en contra de la resolución interna de la jefatura de la policía de la provincia, por la cual se revocó la autorización oportunamente otorgada, en virtud de la Ley Nº3914 que regula el funcionamiento de agencias de investigaciones privadas y serenos particulares. Atento a la materia contencioso administrativa traída a resolver, este Tribunal resulta competente, en virtud de lo establecido en el Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 de la Ley 4998, modificatoria del Art.4 de la Ley 4642,y conforme a jurisprudencia reiterada de esta Corte de Justicia. En orden a verificar el cumplimiento de los requisitos de viabilidad necesarios para declarar la procedencia formal de la acción deducida, corresponde señalar que constituye doctrina legal de este Tribunal, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, que la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pueda afectar derechos constitucionales, excluyendo aquellas cuestiones en las que no surge con total nitidez la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. En esa línea de razonamiento, cabe resaltar que del Art. 2 de la Ley 4642 se desprende como requisito de admisibilidad que no existan vías paralelas, judiciales o administrativas que permitan obtener la protección pronta y eficaz del derecho que se dice vulnerado, circunstancia que no se advierte en autos, toda vez que por ante esta misma Secretaría tramitan los autos Expte. Corte Nº 33/10 - “Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad S. en contra de Resolución Nº 566/10 de Jefatura de Policía”. Ello revela la existencia de otras vías paralelas judiciales y/o administrativas y evidencia que la vía procesal elegida no se muestra apta para dilucidar el caso planteado que versa sobre cuestión jurídica opinable y excede el marco cognoscitivo de la acción. En efecto, la determinación de la eventual invalidez del acto emanado de autoridad pública -Jefatura de Policía de la Provincia de Catamarca- requiere de mayor amplitud de debate y prueba y corresponde que ello sea juzgado con sujeción a las formas legales establecidas al efecto. En consideración a lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la acción intentada, imponiendo las costas a la parte accionante, conforme a lo previsto en los Arts.1, 2, 3, 6, 17 y concordantes de la Ley 4642.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Fernando Jorge Ariel c. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
    La apoderada y directora responsable de una empresa de seguridad, con patrocinio letrado, inicia acción de amparo en contra de la resolución interna de la jefatura de la policía de la provincia, por la cual se revocó la autorización oportunamente otorgada, en virtud de la Ley Nº3914 que regula el funcionamiento de agencias de investigaciones privadas y serenos particulares. . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 99/10