CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, Laida Esther c. CONCEJO DELIBERANTE Y DPTO. EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE ICAÑO s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ORDENANZA MUNICIPAL-NULIDAD MEDIANTE ACCIÓN ORDINARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORDENANAZAS MUNICIPALES-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-VÍA DE IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DIE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE DE LA DEMANDA
TextoEl objeto de la acción instaurada persigue que, por vía de la acción ordinaria contencioso administrativa, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 002/11. Este Superior Tribunal, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que las Ordenanzas no constituyen actos administrativos sino leyes en sentido formal y material, cuyo fundamento radica en que es condición intrínseca de la autonomía municipal legislar, dar normas de carácter y alcance general y locales en sentido territorial, y que el medio de impugnación de esta especie de ley local es la acción de inconstitucionalidad. (Conf.:SD Nº32/05; SI Nº35/11, entre muchas otras). En consecuencia, el Tribunal no se encuentra habilitado -en instancia originaria- para ejercer su jurisdicción exclusiva, excluyente y de interpretación restrictiva, de conformidad a lo normado por el Art.204 de la CP, por lo que corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda, con costas.

Sumarios

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    Comparece la actora, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de Icaño, Departamento La Paz, incoando acción contencioso administrativa en contra del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo del citado Municipio. Persigue que se declare la ilegalidad y nulidad de la Ordenanza CDMI Nº002/11, de fecha 06/04/11, por estimarla violatoria de la Constitución Provincial y Ley Orgánica . . .
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    El objeto de la acción instaurada persigue que, por vía de la acción ordinaria contencioso administrativa, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 002/11. Este Superior Tribunal, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que las Ordenanzas no constituyen actos administrativos sino leyes en sentido formal y material, cuyo fundamento radica en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 99/11