CORTE DE JUSTICIA • BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: PROCEDENCIA-CAUSA PARALIZADA POR EL TÉRMINO PLAZO LEGAL APLICABLE DE SEIS MESES
TextoEn autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de febrero del año 2011 hasta el presente. Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial - t.o.2008 Supletorio), corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2011
    En autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de febrero del año 2011 hasta el presente. Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial - t.o.2008 Supletorio), corresponde declarar . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 98/11