CORTE DE JUSTICIA • CÁCERES, José Ricardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 13-09-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-APLICACION DEL PROCESO PREVISTO PARA LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION
TextoA la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de los ya existentes en nuestro ordenamiento procesal, concretamente las previsiones normativas de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, en tanto se trata de una acción generada por normas provinciales, y a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de igualdad de las partes.

Sumarios

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    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Constitución de la Provincia, que lesiona el Art.1 CP y los Arts.1, 5, 18 y 110 de la Constitución Nacional que garantiza la inamovilidad de los Jueces de la Corte . . .
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    Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el . . .
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    A la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÁCERES, José Ricardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, 5 y . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 94/11