CORTE DE JUSTICIA • CÁCERES, José Ricardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 13-09-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-DERECHO COMPARADO-LEGITIMACION AD CAUSAM-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA -INTERES LEGITIMO: CONFIGURACION-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-IMPUGNACION DE LA NORMA LOCAL-PROCESO CONTRADICTORIO-LEGITIMACION PASIVA-ESTADO PROVINCIAL
TextoAceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el caso de autos, el accionante, en su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, goza de estabilidad en su función según cláusulas de la Constitución tanto Nacional como Provincial, y ante el tope de edad para ejercer tales funciones impuesto por la Constitución Provincial, nace sin lugar a dudas un interés legítimo susceptible de protección jurisdiccional, que le da acción en justicia, en tanto la pretensión se dirige a cuestionar la validez de una cláusula de la Constitución Provincial, no poseyendo otra vía para accionar. Por otra parte, como en todo proceso debe existir un contradictor, corresponde se corra traslado de la demanda, de conformidad a lo previsto por el Art.341 del CPCC de aplicación supletoria, por cuanto el Estado Provincial reviste el carácter de legitimado pasivo para entender en la acción directa de inconstitucionalidad.

Sumarios

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    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Constitución de la Provincia, que lesiona el Art.1 CP y los Arts.1, 5, 18 y 110 de la Constitución Nacional que garantiza la inamovilidad de los Jueces de la Corte . . .
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    Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el . . .
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    A la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CÁCERES, José Ricardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, 5 y . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 94/11