CORTE DE JUSTICIA • CÁCERES, José Ricardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 13-09-2011

VocesACCION DIRECTA O AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-NORMA LOCAL-LIMITE DE EDAD-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES-
TextoEl actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Constitución de la Provincia, que lesiona el Art.1 CP y los Arts.1, 5, 18 y 110 de la Constitución Nacional que garantiza la inamovilidad de los Jueces de la Corte Suprema y Tribunales Inferiores de la Nación, así como de los miembros del Ministerio Público de la Nación, mientras dure su buena conducta. Justifica la competencia del Tribunal, expone los antecedentes fácticos, doctrinarios y jurisprudenciales de procedencia de la acción. Ofrece prueba documental. Esta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción interpuesta bajo el nomen iuris de acción autónoma de inconstitucionalidad, compartiendo el criterio sustentado por la Sra. Procuradora Subrogante, lo previsto en el Art.203, inc.2, de la Constitución Provincial, doctrina legal de la Corte de Justicia y jurisprudencia de Tribunales de análoga jerarquía. En efecto, la acción directa de inconstitucionalidad sólo requiere de la existencia de un agravio a un derecho reconocido por el ordenamiento constitucional. De allí que, atacado un artículo de la Constitución Provincial como violatorio de un derecho de base constitucional regulado en la misma Constitución de la Provincia y en la Constitución Nacional referido a la inamovilidad de los jueces, su tratamiento, por imperio de la norma constitucional citada -Art.203, inc.2, CP-, corresponde a este Superior Tribunal.

Sumarios

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    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Constitución de la Provincia, que lesiona el Art.1 CP y los Arts.1, 5, 18 y 110 de la Constitución Nacional que garantiza la inamovilidad de los Jueces de la Corte . . .
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    Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el . . .
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    A la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . .
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    El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, 5 y . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 94/11