CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Susana Beatriz c. HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS “EVA PERÓN” s/ Acción de Amparo • 06-07-2009

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA-EMPLEO PÚBLICO-REMOCION EN EL CARGO-CAMBIO DE FUNCIONES-AMPARO:INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION-FUNDAMENTO-FALTA DE ILEGITIMIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTAS-CUESTIONES OPINABLES-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA-POLITICAS DE ESTADO EN EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI-CONDICIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS -FACULTADES DEL PODER ADMINISTRADOR-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-EXISTENCIA DE OTRAS VIAS PROCESALES DE DISCUSIÓN.
TextoLa actora, perteneciente a la planta de personal permanente en el agrupamiento profesional en su calidad de Licenciada en Trabajo Social, inicia acción de amparo en contra de la Disposición Nº157/2010, emanada de la Dirección General del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón”, por la cual se la remueve del cargo de Jefa del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento designándose en su lugar al Dr. E.E.M. y se dispone su pase para cumplir funciones en el Servicio Social. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal le provoca un grave daño actual, ya que importa una reducción en sus haberes de casi un cincuenta por ciento; y violenta los derechos a la estabilidad en el empleo, a la carrera administrativa y demás derechos civiles garantizados por la Constitución Nacional. Cabe señalar, en primer término, que por imperio de expresas normas constitucionales -Art. 204 de la C.P.-, Art.1 de la Ley 4998, jurisprudencia sentada a partir del caso “Altamirano”, y al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en los presentes autos. Avocados al examen de esta acción de carácter excepcional planteada, cabe recordar que la misma sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Conforme a las pautas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierte que, en el caso de autos, no surge con total nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que manifiesta, ya que los temas opinables o aquéllos requeridos de mayor amplitud de debate y prueba son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes, ni las políticas de estado en materia del ejercicio del ius variandi dentro del contrato de empleo público, como da cuenta el acto administrativo -Disposición Nº157/2010- cuya anulación se pretende. Sin duda, el Poder Administrador se encuentra facultado para fijar las pautas y condiciones de la prestación de servicios de sus agentes, gozando, tales actos administrativos, emitidos en ejercicio de atribuciones legales propias, de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Entrar a indagar en este proceso excepcionalísimo y dentro del marco estrecho y limitado de la acción de amparo, ejerciendo el control de legalidad de las bases normativas y fácticas tenidas en cuenta para su emisión, como cuestión jurídica opinable, resulta materia para la cual existen vías previas o paralelas administrativas o judiciales, donde con mayor amplitud podrá discutirse la legitimidad y legalidad del actuar administrativo, a fin de salvaguardar por los carriles procesales pertinentes los derechos fundamentales que la amparista reputa conculcados. Por ello, corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por ser manifiestamente inadmisible, con costas a la accionante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Susana Beatriz c. HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS “EVA PERÓN” s/ Acción de Amparo • 06-07-2009
    La actora, perteneciente a la planta de personal permanente en el agrupamiento profesional en su calidad de Licenciada en Trabajo Social, inicia acción de amparo en contra de la Disposición Nº157/2010, emanada de la Dirección General del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón”, por la cual se la remueve del cargo de Jefa del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento designándose en su . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 92/09