CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009

VocesOBLIGACIONES FISCALES-SOLVE ET REPETE:LEGITIMIDAD;ALCANCE-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS-EXCESIVA INCIDENCIA FISCAL SOBRE ACTUACIONES JUDICIALES CONFIGURANTE DE DENEGACION DE JUSTICIA-ALEGACION Y PRUEBA DE LA DESPROPORCION DEL TRIBUTO-INEXISTENCIA INCULPABLE DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL CONTRIBUYENTE-INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD:IMPROCEDENCIA
TextoLa incidencia fiscal sobre las actuaciones judiciales y la obligación del pago previo de tributos son legítimas dentro de nuestro sistema institucional, en tanto convivan adecuadamente con el funcionamiento de las garantías constitucionales de acceso a la justicia y defensa en juicio. Y en sentido contrario, carecen de valor jurídico cuando impiden el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Ello significa que la pretensión procesal que alega su inconstitucionalidad no constituye una cuestión de puro derecho que puede dirimirse con generalizaciones normativas como acontece en el sub judice, sino que depende de la alegación y prueba de circunstancias particulares de hecho que configuren un caso concreto de denegación de justicia. Es decir que cuando se pretenda excesiva la incidencia fiscal sobre las actuaciones judiciales, es necesario alegar su extralimitación y probar que ocasiona al litigante un verdadero impedimento imposibilitante para defenderse en juicio. Y en caso de que se considere excesiva la obligación del pago previo, es necesario alegar y probar la desproporcionada magnitud del tributo en concreto y la inexistencia inculpable de capacidad económica suficiente para reunir la suma de dinero que exige abonarlo, ello con fundamento en la jurisprudencia y doctrina citada precedentemente. Conforme a los fundamentos vertidos, debe desestimarse el incidente de inconstitucionalidad planteado por la accionante.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 184/09