CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009

VocesSOLVE ET REPETE Y DEFENSA EN JUICIO-DOCTRINA DE LA CSJN-TRATADOS INTERNACIONALES-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS
TextoResulta congruente precisar que desde el caso “Microómnibus Barrancas de Belgrano” en adelante , la C.S.J.N. ha dejado en claro que cabe otorgarle al Art.8º, inc.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –llamada “Pacto de San José de Costa Rica"- a la que el Art.75, inc.22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional, un alcance equivalente al dado a la regla “solve et repete” en la jurisprudencia anterior a dicho tratado, elaborada con fundamento en el derecho de defensa en juicio garantizado por el Art.18 de la Constitución Nacional. Asimismo, Bidart Campos ha sostenido que de la norma del Pacto de San José de Costa Rica no se infiere –siempre y en todos los casos- que se produzca su vulneración si se exige oblar una deuda para acudir a la justicia. El condicionamiento que implica el pago previo de sumas de dinero sólo resulta lesivo del derecho a la jurisdicción cuando, conforme a las circunstancias de cada caso concreto y singular, la suma sometida al pago es por su cuantía desproporcionada a la capacidad del obligado y configura un óbice a la justicia (ED. 137-315). Además, en ésta como en cualquier otra cuestión constitucional, es menester que el litigante precise su alegación y demuestre en el caso concreto el perjuicio que le causaría la aplicación de la norma cuya invalidez pretende (Conf.: Bianchi: “Control de Constitucionalidad”, p.174).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 184/09