CORTE DE JUSTICIA • Varela, Raúl F c. - s/ Recurso de Casación • 15-11-2017

VocesRecurso de Casación- Fallecimiento del imputado- Extinción de la acción penal por muerte- - Imposibilidad del Tribunal de expedirse sobre el fondo de la cuestión- Sobreseimiento.
TextoCorresponde sobreseer al único imputado n la presente causa por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento, circunstancia debidamente acreditada con la Partida de Defunción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, pues en el caso, el hecho de su muerte, ocurrida durante el trámite del recurso de casación interpuesto por su abogado defensor, pone fin a toda discusión que involucre la faz penal del presente proceso, resultando inoficioso a la fecha de este pronunciamiento, decidir sobre la cuestión planteada. (Del voto de la Dra. Molina) El efecto procesal de la extinción de la acción penal es el cierre del proceso a través del instituto del sobreseimiento del imputado, ya que la causa extintiva impide que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. (cfme. Núñez, Ricardo, “Derecho Penal Argentino”, Parte General II, Pág, 151).En consecuencia, al tenerse por acreditado el fallecimiento del encausado Raúl Fernando Varela, corresponde sobreseerlo totalmente del delito de homicidio, por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 1 del C.P.) y declarar abstracta la cuestión propuesta en el recurso de casación. Sin costas (arts. 536/537 del CPP).- (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Varela, Raúl F c. - s/ Recurso de Casación • 15-11-2017
    Corresponde sobreseer al único imputado n la presente causa por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento, circunstancia debidamente acreditada con la Partida de Defunción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, pues en el caso, el hecho de su muerte, ocurrida durante el trámite del recurso de casación interpuesto por su abogado defensor, pone fin . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 57/17