CORTE DE JUSTICIA • Barrios, Julio César c. - s/ Recurso de casación • 06-11-2017

VocesAbuso sexual con acceso carnal- Declaración de culpabilidad- Condena- Recurso de Casación- Inconsistencia del agravio esgrimido- Análisis integral de la prueba- Adecuado razonamiento del Tribunal- Aplicación de las reglas de la experiencia y de la lógica- Apreciación correcta de la declaración de la víctima- Acreditación de la falta de consentimiento- Desestimación del agravio
Texto El argumento de la defensa en relación a que el estado de ebriedad en que se encontraba la víctima impide comprobar si consintió libremente la acción y que existen testigos presenciales- no ponderados por el tribunal- que dan cuenta de tal afirmación, no se condice con el análisis integral que de las distintas probanzas ha efectuado el tribunal, por lo que la crítica deviene insuficiente. En cuanto a éste punto se advierte que los camaristas se expidieron expresamente dando acabadas razones de por qué consideran que la menor R.B.B. se encontraba en un elevado estado de ebriedad que le impidió consentir la acción desplegada por Barrios. En tal sentido, cabe referir que, si bien es cierto que en la causa no existen informes técnicos pertinentes, la experiencia común indica que una menor que comienza a ingerir bebidas alcohólicas desde pasada la medianoche, en forma continua, hasta prácticamente la hora 08:00, haya alcanzado un elevado estado de alcoholemia. Al respecto, el tribunal aclaró, a diferencia de lo postulado por la defensa, que la norma no requiere un estado de ebriedad absoluto, sino sólo basta para cumplir con la exigencia típica, que tal estado de ebriedad le imposibilite al sujeto pasivo prestar su conformidad al acceso carnal, o bien, resistirse u oponerse a la afrenta sexual -como en el presente-, incluso hasta en caso de haber sido acometida por sorpresa. Resulta acertada la valoración que los sentenciantes hicieron respecto de las declaraciones efectuadas por la menor, pues pudieron apreciar en virtud de la inmediación propia del juicio oral, que ésta se mantuvo coherente en el relato en todas las oportunidades en las que se refirió al hecho; toda vez que no incurrió en contradicciones, ni hubo indicios de que tuviera interés en mentir, o perjudicar a su familia, o de que existiera algún tipo de influencia externa sobre ella, como así también ponderaron el testimonio de la madre de la víctima, que describió el estado anímico de su hija luego de haber sido sexualmente abusada por su tío, refiriendo en debate, que al mediodía llegó a su casa desconsolada, llorando, shockeada y tomada, que estaba angustiada diciendo que en la casa de su abuela “la habían manoseado” cuando ella estaba dormida y bajo los efectos del alcohol, lo que fue corroborado en el informe médico donde constan las lesiones en la zona perianal que sufriera, todo lo cual desvirtúa las afirmaciones de la madre del acusado y de su cuñada en lo atinente a que el acto fue consentido , por lo cual, sus manifestaciones carecen de la relevancia que el recurrente pretende asignarle, en tanto no encuentra correlato en el cúmulo de probanzas introducidas al debate con la anuencia de las partes, ponderadas por el tribunal de juicio y no cuestionadas en esta instancia. De todo lo dicho se desprende que el recurrente realiza una lectura inadecuada del relato de la menor víctima, intentando desacreditarlo con testigos que no resultan dirimentes y que no logran desmerecer el convencimiento de los magistrados, en cuanto la falta de consentimiento de la víctima ha quedado suficientemente explicitado por la conjunción del resto de los elementos de juicio meritados. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario) Toda vez que el fallo impugnado, a diferencia de lo postulado por la defensa, ha fundado debidamente la conclusión incriminatoria aquí objetada, con adecuado respeto a las reglas de la sana crítica racional y todos los indicios fueron analizados en su conjunto convergiendo de forma contundente hacia la existencia del hecho traído a estudio y la participación en el mismo del acusado, no logrando éste último demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna ni por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, corresponde que el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia en todo lo que fue motivo de agravio. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Barrios, Julio César c. - s/ Recurso de casación • 06-11-2017
    El recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra de la Sentencia Nº 1, dictada por la Cámara en lo Criminal de 2da. Nominación que resolvió declarar culpable a Julio César Barrios del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor por el que venía incriminado, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Barrios, Julio César c. - s/ Recurso de casación • 06-11-2017
    El argumento de la defensa en relación a que el estado de ebriedad en que se encontraba la víctima impide comprobar si consintió libremente la acción y que existen testigos presenciales- no ponderados por el tribunal- que dan cuenta de tal afirmación, no se condice con el análisis integral que de las distintas probanzas ha efectuado el tribunal, por lo que la crítica deviene insuficiente. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 56/17