CORTE DE JUSTICIA • PACHECO, Hugo Leonardo c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo". • 21-12-2017

VocesAcción de Amparo- Naturaleza contractual de la relación de las partes- Potestad correctiva de la administración- Sumario administrativo- Reapertura- Suspensión preventiva- Actos Preparatorios- Irrecurribilidad- Ausencia de peligro inminente o vulneración de derechos constitucionales- Inadmisibilidad de la acción.
Texto La acción de amparo interpuesta por el profesional de la salud en contra de la OSEP, por considerar que la reapertura del sumario iniciado por incurrir en el delito de fraude a la administración pública, y la consecuente suspensión de sus servicios, afectan sus derechos a la igualdad, a trabajar, a la presunción de inocencia y al debido proceso, peticionando en definitiva se declare la nulidad e inconstitucionalidad por manifiesta arbitrariedad de la resolución impugnada, resulta formalmente improcedente, pues se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan a ello, toda vez que se cuestiona un acto administrativo dictado por la autoridad administrativa en ejercicio de atribuciones legales propias, como lo es el ejercicio de la potestad correctiva dentro de la relación contractual que vincula a las partes . Por lo demás, la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como “acto preparatorio” –o de mera administración, en palabras de Dromi-, siendo en principio irrecurrible tanto en sede administrativa como en sede judicial, ya que el acto administrativo propiamente dicho será el que dicte en definitiva la autoridad administrativa de última instancia resolviendo la cuestión. En consecuencia, la potestad correctiva como prerrogativa de la administración, así descripta no se patentiza con el grado de certeza requerido por los Arts. 1 y 6 de la Ley de Amparo, a los fines de determinar, en este juicio de admisibilidad de la acción, su colisión con normas constitucionales que justifique la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible, sin mayor indagatoria por parte del sentenciante que no se encuentra habilitado para remediarla ex officio por constituir carga impuesta al amparista. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PACHECO, Hugo Leonardo c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo". • 21-12-2017
    La acción de amparo interpuesta por el profesional de la salud en contra de la OSEP, por considerar que la reapertura del sumario iniciado por incurrir en el delito de fraude a la administración pública, y la consecuente suspensión de sus servicios, afectan sus derechos a la igualdad, a trabajar, a la presunción de inocencia y al debido proceso, peticionando en definitiva se declare la nulidad . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 200/17