CORTE DE JUSTICIA • CRUZ, Arminda Margarita c. O.S.E.P. (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS) s/ Medida Autosatisfactiva • 04-12-2017

VocesMedida Autosatisfactiva- Caracteres- Medidas Cautelares- Caracteres- Requisitos- Incumplimiento- Diferencias- Demanda: Deficiente técnica discursiva - Presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos- Inviabilidad de la medida y la cautelar solicitadas- Desestimación- Improcedencia.
Texto Hechos: La actora, a la sazón afiliada adherente de la Obra Social de los Empleados Públicos, interpone en principio, medida autosatisfactiva, a los fines de que se ordene a la OSEP el reintegro de gastos por tratamiento medico en la ciudad de Córdoba, donde es asistida por el cáncer que padece, peticionando también medida cautelar de urgencia, ante un probable incumplimiento de la demandada consistente en la traba de embargo por la suma de cien mil pesos ($100.000) a fin de garantizar su derecho y evitar fraude procesal ante la imposibilidad de hacer efectiva sus acreencias.- Sumarios Las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable -o no-, y se caracterizan por la satisfacción definitiva y única de la pretensión (Conf.: Peyrano Jorge W, Régimen de las medidas autosatisfactivas Nuevas propuestas”, p.44), las que son implementadas con la finalidad de solucionar urgente del requirente para evitar que el mismo sufra un grave perjuicio, y para el caso de que declare su procedencia cabe destacar que con su dictado se agota el interés de la parte en el proceso, por cuanto se encuentra satisfecha la pretensión en su totalidad. Las medidas cautelares están preordenadas al dictado de una ulterior sentencia definitiva, y destinadas a asegurar preventivamente su resultado. En el caso, analizadas las constancias de autos, se advierte que los requisitos propios del proceso cautelar no se encuentran satisfechos ni siquiera justificados, pues la verosimilitud del derecho alegada por la parte como fundamento de la medida no alcanza a crear el grado de posibilidad o certeza necesarios para hacer lugar a la tutela solicitada, toda vez que no resulta procedente su pretensión de que “inaudita parte” se ordene el pago de una suma de dinero no justificada, o se trabe embargo sin existir un proceso principal que lo sustente procesalmente. A más de ello tampoco la demandante justifica la irreparabilidad del daño que supuestamente le irrogaría, pues el perjuicio alegado puede encontrar debida reparación en caso de asistirle razón, una vez que se concluya el trámite del procedimiento en sede administrativa y, eventualmente, con la habilitación jurisdiccional mediante la interposición de las acciones que estime pertinente. La falta de demostración de las razones de orden público que justifiquen el otorgamiento de las medidas peticionadas en este fuero contencioso administrativo - omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediarla o inferirla ex officio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa, permiten concluir que en el sub liten no se dan los requisitos para la viabilidad del proceso cautelar autónomo ni tampoco de la medida autosatisfactiva solicitada, correspondiendo su desestimación por improcedente, Art.230 del CPCC.-Art.74 del CCA-.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CRUZ, Arminda Margarita c. O.S.E.P. (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS) s/ Medida Autosatisfactiva • 04-12-2017
    Hechos: La actora, a la sazón afiliada adherente de la Obra Social de los Empleados Públicos, interpone en principio, medida autosatisfactiva, a los fines de que se ordene a la OSEP el reintegro de gastos por tratamiento medico en la ciudad de Córdoba, donde es asistida por el cáncer que padece, peticionando también medida cautelar de urgencia, ante un probable incumplimiento de la demandada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 185/17