CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-12-2017

VocesAcción contencioso administrativa- Cuestión devenida en abstracta- Revocación del acto durante la sustanciación del proceso- Falta de contestación de demanda- Declaración de rebeldía - Necesidad de reclamación del actor- Costas a la parte demandada.
TextoSin perjuicio de que la cuestión controvertida ha devenido abstracta, corresponde que las costas sean soportadas por la Municipalidad demandada, toda vez que aunque ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de vencido el plazo para contestar demanda, e incluso habiendo ya sido declarada en rebeldía, decisión notificada, firme y consentida, con lo que entiendo que esa parte ha dado lugar a la reclamación . (Disidencia parcial del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

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    Toda vez que fue la propia actora quien solicitó que se deje sin materia la presente acción, corresponde que así se declare, en función de que su pretensión originaria ha sido resuelta en sede administrativa por haberse hecho lugar al Recurso de Reposición opuesto oportunamente por el Banco de la Nación Argentina, deviniendo en abstracta la materia controvertida, debiendo imponerse costas . . .
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    Sin perjuicio de que la cuestión controvertida ha devenido abstracta, corresponde que las costas sean soportadas por la Municipalidad demandada, toda vez que aunque ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 186/17