CORTE DE JUSTICIA • VILLAFAÑEZ, Ramona Adriana c. MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-10-2017

VocesAcción Contencioso Administrativa- Presentación de Planilla- Empleo Público- Funciones no desempeñadas- Salarios- Improcedencia del Pago- Indemnización por daño. Ausencia de acreditación de la cuantía de los montos por el perjuicio- Diferimiento de la cuestión a la etapa de ejecución de sentencia- Rechazo de la acción.
Texto El asunto traído a resolución de este Máximo Tribunal, reconoce como presupuesto la Sentencia Definitiva Nº 48/15 dictada por ésta Corte, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se dispuso hacer lugar a la acción contencioso administrativa, condenando al Municipio demandado a reincorporar a la actora en el cargo que ocupaba dentro del plazo establecido, difiriéndose el pago de los daños y perjuicios causados a la etapa de ejecución de sentencia, donde deberán demostrarse la entidad de los mismos.-Cabe resaltar que en dicha resolución el voto de la mayoría tuvo en cuenta la doctrina legal de este cuerpo -sostenida de manera invariable-, de que en principio es improcedente el pago de salarios por funciones no desempeñadas por los agentes públicos dados ilegítimamente de baja, sin perjuicio de su derecho al cobro de una suma de dinero que resarza los perjuicios efectivamente causados, quedando a cargo del interesado probar la cuantía, magnitud o entidad del daño producido, extremo que omitió acreditar la actora, quien sólo se limitó a reclamar las sumas equivalentes a los salarios caídos sin acompañar ningún elemento de prueba del que se infiera su magnitud o cuantía, motivo por el cual debe diferirse la fijación del monto a indemnizar para la etapa de ejecución de sentencia ante el fuero correspondiente, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar a la acción impetrada

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VILLAFAÑEZ, Ramona Adriana c. MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-10-2017
    El asunto traído a resolución de este Máximo Tribunal, reconoce como presupuesto la Sentencia Definitiva Nº 48/15 dictada por ésta Corte, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se dispuso hacer lugar a la acción contencioso administrativa, condenando al Municipio demandado a reincorporar a la actora en el cargo que ocupaba dentro del plazo establecido, . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 157/17