CORTE DE JUSTICIA • MARTINEZ, Sergio Raúl c. MINERA AGUA RICA y otros s/ ) s/ Incidente de Recusación con causa s/ RECURSO DE CASACION” • 08-09-2017

VocesRecusación con causa- Desestimación- Recurso de Casación- Carencia de Definitividad de la Sentencia Impugnada-Resolución dictada dentro de un juicio en trámite- Cuestión Procesal ajena a la Vía Casatoria- Inexistencia de Arbitrariedad y de Gravedad Institucional-
Texto Para la determinación de la admisibilidad del recurso de casación intentado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 127/16 dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, en la que se resuelve no hacer lugar a la recusación con causa deducida en contra del Sr. Juez de Control y Garantías, Laboral y Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Andalgalá, resulta menester analizar si se han cumplido los requisitos de admisión conforme lo exige el código de rito. En el caso, la controversia versa sobre el rechazo de una recusación con causa deducida por la parte actora en una acción de amparo, de lo que emerge que la cuestión no pone fin al pleito y tampoco hace imposible su continuación, toda vez que fue dictada durante la secuela del juicio, por lo cual admite la posibilidad de una decisión posterior tornando innecesaria la intervención de la Corte., pues no se advierte la existencia de un agravio irreparable que permita equipararla a sentencia definitiva sin que, la mera invocación de garantías constitucionales, supla la ausencia del referido recaudo formal en orden a la procedencia del recurso.-A más de ello, igualmente corresponde destacar que la decisión atacada radica sobre una cuestión procesal, que constituye materia propia de los jueces de grado, extraña a la Instancia Extraordinaria, y la invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que se entienden conculcadas o la alegada existencia de un supuesto de gravedad institucional, no alcanzan para evitar advertir que en el estado actual del proceso la intervención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés del apelante en separar del caso al magistrado sobre los que su parte abriga solo una sospecha que, por cierto, ha omitido fundar con precisión.-.(Del voto del Dr. Cippitelli)

Sumarios

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    Para la determinación de la admisibilidad del recurso de casación intentado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 127/16 dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, en la que se resuelve no hacer lugar a la recusación con causa deducida en contra del Sr. Juez de Control y Garantías, Laboral y Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, . . .
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    Corresponde la restitución del depósito exigido por el Art. 300 del C.P.C., conforme lo solicitado por el recurrente, en función de que las acciones que involucren la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental deberán quedar exentas de tasas contribuciones, depósito para recurrir, y de toda otra imposición económica que pueda obstruir el avance del pleito, la consecución de una . . .
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    La recusación con causa del Señor Magistrado de la Ciudad de Andalgalá, en manera alguna pone fín al pleito y tampoco hace imposible su continuación, es más el justiciable tendrá la posibilidad de tutelar sus derechos ulteriormente, por lo que no existe gravedad institucional que amerite la apertura de esta instancia extraordinaria para establecer la procedencia de la recusación.- Asimismo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 12/17