CORTE DE JUSTICIA • JALIL, Rubén Carlos y Otros c. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIEGO - SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS - MTRIO. DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PCIA. Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 16-11-2017

VocesAmparo por Mora- Reclamo por Suministro de Agua-Jurisdicción y Competencia de la Corte- Cuestión abstracta-Costas. No aplicación.
TextoToda vez que la Administración ha comparecido y acreditado el dictado del acto administrativo cuya emisión fue reclamado por la pretensora en la presente acción judicial, el cual data de fecha 25-julio-2017 es decir durante la sustanciación de la causa, cuyo llamado de autos fue dispuesto a fs.106 con fecha 05-agosto-2017, y que expresamente la normativa provincial Ley Nº 4795 ha previsto en el Art.14 que "En caso de que la sentencia devengue abstracta por haber cumplido la Administración el acto requerido durante la substanciación del proceso, la acción de amparo quedará concluida sin costas", no resulta necesario entonces, acudir a la aplicación de normas supletorias, lo que se justificaría sólo ante silencio de la norma específica.-En el caso, debe advertirse que el legislador no omitió regular las costas en el amparo por mora, con lo que no estamos ante un supuesto de laguna. Consecuentemente, corresponde que no se apliquen las costas por expresa previsión del Art.14 de la Ley 4795. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario, por la minoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/17