CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Ramón Luis y otros c. / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 07-11-2017

VocesAmparo por Mora de la Administración- Cuestión devenida Abstracta- Necesidad de promover acción del actor- Costas a la parte demandada.
TextoRespecto de las costas discrepo con el primer voto y adhiero a la mayoría porque considero que deben ser impuestas a la parte demandada, por cuanto no obstante que la cuestión principal devino abstracta, en el caso cabe aplicar el principio general consagrado en la primera parte del Art.14 de la ley 4795, en razón de que la parte demandada al pronunciarse con posterioridad al requerimiento del informe previsto por el Art.10 de la norma citada, evidentemente ha dado motivo para la promoción de la acción de amparo, no existiendo razón jurídica que justifique el apartamiento del criterio objetivo de la derrota. Dejo sentado entonces por ser la primera oportunidad que me pronuncio sobre la cuestión, que a mi juicio la eximición de costas previstas por el Art.14 segunda parte de la ley 4795 solo es aplicable cuando la respuesta que está llamada a brindar la Administración, se materialice antes de ser notificada de la promoción de la acción con ese objeto. Sigo así el criterio sentado por la Corte en su anterior integración en la Sentencia Nº 03/2016 - Corte Nº 035/2015 "DE MARÍA, Marcelo Walter - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/ Acción de Amparo por Mora". (Del voto de la Dra. Molina por la mayoría).

Sumarios

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    La competencia de este Tribunal para entender en la acción de Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto la competencia originaria surge de la dación expresa de la Constitución, en este caso del Art.204. En tal sentido se ha pronunciado éste Tribunal en causa Expte. Corte Nº 14/00 - VISÑOVEZCHY Carmelo Arturo c/ Poder Ejecutivo y Recursos Humanos . . .
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    El acto que motivo la presente acción de Amparo por Mora, fue consumado el 12 de Junio de 2017 fecha posterior a la notificación de la Administración requerida, practicada con fecha 08 de Junio de2017, y aunque la sentencia haya devenido abstracta, las costas deben ser impuestas a la Administración demandada puesto que, el Administrado, se vio obligado a promover la acción para finalmente así, . . .
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    Respecto de las costas discrepo con el primer voto y adhiero a la mayoría porque considero que deben ser impuestas a la parte demandada, por cuanto no obstante que la cuestión principal devino abstracta, en el caso cabe aplicar el principio general consagrado en la primera parte del Art.14 de la ley 4795, en razón de que la parte demandada al pronunciarse con posterioridad al requerimiento del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 24/17