CORTE DE JUSTICIA • Dr. Oscar Eduardo Romero c. Dres. Patricia R. Olmi y Jorge R. Palacios s/ Recusación • 08-09-2017

VocesRecusación con causa- Insuficiente fundamentación respaldatoria de las causales alegadas- Interpretación restrictiva de apreciación- carencia del carácter de interesado del apoderado- Rechazo del planteo recusatorio.
Texto Corresponde rechazar la recusación con causa interpuesta por el apoderado de los querellantes en contra de los integrantes de la Cámara Penal de 3º Nominación -Dres. Patricia Raquel Olmi y Jorge Rolando Palacios -sustentando su pretensión en las causales previstas en los arts. 56, apartado 8 y 62 del CPP; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que dado el carácter restrictivo con el que deben ser apreciadas las causales de recusación en beneficio del servicio de justicia, el que resulta claramente afectado cuando los magistrados son recusados y apartados de las causas a las que han sido llamados para conocer y decidir con arreglo al procedimiento legal previsto a ese efecto; y en tanto los argumentos presentados no ponen en evidencia compromiso alguno a la garantía de la imparcialidad de los magistrados cuestionados, ni por la sospecha de prejuzgamiento, ni por la enemistad aludida, lo que no ha sido justificado; cabe concluir que la exclusión pretendida carece de fundamento suficiente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Dr. Oscar Eduardo Romero c. Dres. Patricia R. Olmi y Jorge R. Palacios s/ Recusación • 08-09-2017
    Corresponde rechazar la recusación con causa interpuesta por el apoderado de los querellantes en contra de los integrantes de la Cámara Penal de 3º Nominación -Dres. Patricia Raquel Olmi y Jorge Rolando Palacios -sustentando su pretensión en las causales previstas en los arts. 56, apartado 8 y 62 del CPP; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto Internacional . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 34/17