CORTE DE JUSTICIA • SUCESIÓN DE MIRTHA ROSA ALVAREZ c. SUCESIÓN DE DIAZ ANTENOR DE JESÚS y DIAZ FRANCISCA F. GOMEZ DE s/ CASACIÓN • 30-10-2017

VocesRecurso de Casación- Depósito Insuficiente- Intimación a completarlo- Incumplimiento- Falta de acreditación de la causal invocada- Declaración de Deserción del Recurso.
Texto Debe declararse desierto el recurso interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación; que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva Nº 20, de fecha 14 de Diciembre de 2015, confirmando la misma en cuanto rechaza la demanda de prescripción adquisitiva iniciada, con costas en razón de la presentación extemporánea de la boleta de integración del depósito solicitado oportunamente, toda vez que la causal alegada para justificar la demora no ha sido acreditada por ningún instrumento que permita al Tribunal verificar la existencia de dicha circunstancia y decidir en su caso sobre la viabilidad de la petición. En consecuencia, atento al incumplimiento en tiempo y forma de la presentación del depósito judicial, y la ausencia de razones graves y excepcionales que conduzcan a meritar si el extremo resulta de recibo, a los fines de preservar el derecho de defensa en juicio, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso intentado ya que existió un evidente incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Tribunal y cuya consecuencia es la declaración de deserción del recurso conforme lo prescripto por el Art. 292 de la Ley de rito.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SUCESIÓN DE MIRTHA ROSA ALVAREZ c. SUCESIÓN DE DIAZ ANTENOR DE JESÚS y DIAZ FRANCISCA F. GOMEZ DE s/ CASACIÓN • 30-10-2017
    Debe declararse desierto el recurso interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación; que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva Nº 20, de fecha 14 de Diciembre de 2015, confirmando la misma en cuanto rechaza . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 78/17