CORTE DE JUSTICIA • GERDE, Solange Lis c. EMPSA S.R.L y Garbi Hilton Elias, titulares de Catamarca piscinas s/ CASACION” • 25-10-2017

VocesRecurso de Casación- Requisitos de Admisibilidad- Acordada 4070/08- Incumplimiento. Inoficiosidad de la presentación..
Texto Corresponde declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que declara desierto los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados confirmando la sentencia del juez de grado, fundando sus reservas en que lo decidido por el Tribunal violenta el derecho de defensa en el proceso, que es arbitrario por cuanto la sentencia carece de fundamentación y viola la regla de la sana crítica, puesto que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Acordada 4070/08 dictada por éste Tribunal a los fines de la viabilidad del recurso. En efecto, analizada la presentación del memorial se advierte que el mismo no se ajusta a los márgenes establecidos, lo cual dificulta su lectura; ni expresa cuál es el monto de la cuestión traída a debate para habilitar el recurso, carga procesal de imprescindible cumplimiento, toda vez que no puede ser suplida por el Tribunal; como tampoco expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada. Asimismo carece del capítulo correspondiente a la reseña de los antecedentes relevantes de la causa, lo que demuestra que el recurso no se basta a si mismo; ni ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo, omitiendo además en el memorial refutar todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal de arbitrariedad sobre la que pretende asentar el recurso, con lo cual incumple el requisito de fundamentación autónoma.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GERDE, Solange Lis c. EMPSA S.R.L y Garbi Hilton Elias, titulares de Catamarca piscinas s/ CASACION” • 25-10-2017
    Corresponde declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que declara desierto los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados confirmando la sentencia del juez de grado, fundando sus reservas en que lo decidido por el Tribunal violenta el derecho de defensa en el proceso, que es arbitrario . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 77/17