CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René p.s.a. c. -- s/ Recurso de Casación • 23-10-2017

VocesDelito de Estafa- Condena de Prisión con ejecución en suspenso- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Requisitos del Juicio Previo- Falta de contradicción- Ausencia de Acusación Fiscal- Impedimento del Tribunal para dictar sentencia condenatoria- Procedencia del recurso.
Texto Del voto de la Dra. Molina. (En el mismo sentido se pronuncian los Dres. Figueroa Vicario, Olmi, Soria y Palacios ) Corresponde hacer lugar al recurso de casación impetrado por el asistente técnico del imputado, en contra de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, constituida en Sala Unipersonal que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Estafa por el que venía incriminado, condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso; debiendo por el término de dos años someterse a las normas de conducta fijadas en la mencionada resolución, toda vez que, en el caso, la decisión del Fiscal de expresar un alegato absolutorio no puede ser cuestionada solamente en función de la mera disconformidad con la relevancia o irrelevancia otorgada a las pruebas producidas porque, aunque el juzgador pueda discrepar con ello, subrogarse en la estrategia y en la actividad del Ministerio Público importaría asumir funciones acusatorias del todo ajenas a la labor que nuestro ordenamiento ritual asigna al órgano jurisdiccional, pues en tal supuesto además de conculcarse el principio de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), se desnaturalizaría el contradictorio y se violaría el principio acusatorio que rige nuestro sistema procesal. En la señalada dirección, se ha sostenido que las exigencias de la defensa en juicio y la imparcialidad, hacen necesario que sea el Fiscal y no el Tribunal de juicio, quien construya a partir de la prueba colectada en el debate, la imputación definitiva, y ante un pedido absolutorio de la Fiscalía, el proceso carece de contradicción, faltando entonces uno de los requisitos esenciales del "juicio previo". Por ello, entiendo que resulta de estricta aplicación en autos la doctrina de la CSJN ((cfr. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos “Tarifeño”, “García” y “Cattonar”), por cuanto la ausencia de acusación fiscal al momento de alegar, impide al Tribunal dictar un fallo condenatorio.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René p.s.a. c. -- s/ Recurso de Casación • 23-10-2017
    Del voto de la Dra. Molina. (En el mismo sentido se pronuncian los Dres. Figueroa Vicario, Olmi, Soria y Palacios ) Corresponde hacer lugar al recurso de casación impetrado por el asistente técnico del imputado, en contra de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, constituida en Sala Unipersonal que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Estafa . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 50/17