CORTE DE JUSTICIA • Pérez, Walter Adrián c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 19-10-2017

VocesLesiones leves calificadas- Condena de Prisión de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Deficiente estrategia recursiva- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Declaración testimonial: cuestión subjetiva –Valoración reservada al Tribunal a quo- Lesiones físicas y sometimiento de la víctima- Violencia de Género - Rechazo del recurso.
Texto Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Sin perjuicio de resultar formalmente admisible, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado, en contra de la Sentencia del Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que el Tribunal resolvió declararlo culpable del delito de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja preexistente por el que venía incriminado, condenándolo a sufrir la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º y 45 del CP). con costas (arts. 536 y 537 del CPP), debiendo, a tales fines, ser trasladado al Servicio Penitenciario, una vez firme la resolución, pues el Tribunal a quo ponderó las lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima (hematoma en muslo y rodilla derecha, hematoma inferior intercostal, daño en cuero cabelludo, son lesiones de reciente data y fueron producidas con un elemento contuso -palo-) concluyendo que los daños sufridos son corroborados con la entidad y naturaleza del tipo de golpes descriptos por la víctima al formular su denuncia, en donde manifestó que no es la primera vez que el recurrente la agrede y que ya hizo otras denuncias por idéntica razón, lo cual echa por tierra lo argumentado por el imputado quien intentó justificar su accionar aduciendo que se defendió de los ataques de la víctima, motivo por el cual los cuestionamientos realizados no resultan eficaces para conmover la decisión puesta en crisis, toda vez que el recurrente no logra demostrar en qué consiste el manifiesto error en la valoración de la prueba ni mucho menos la arbitrariedad denunciada, observándose en el caso que si bien la estrategia recursiva gira en torno a pretender la desvinculación de Pérez del hecho, las razones que se invocan carecen de sustento a los pretendidos fines. El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito, configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testimoniales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, por depender justamente, de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano, lo que no surge de los fundamentos brindados en el escrito interpuesto, lo cual deja sin sustento la distinta percepción que del testimonio de Herrera arguye la defensa. Resulta acertado el razonamiento del Tribunal de juicio al fundamentar que la violencia de género en el presente caso se encuentra latente, no sólo por la existencia de las lesiones físicas acreditadas en el cuerpo de la víctima, sino también ante la evidente personalidad violenta del acusado, la que se ve reflejada en el grado de sometimiento en la que se encontraba su pareja, lo que se sustenta en lo relatado por la propia víctima, al referir que aquel tenía en su poder, su D.N.I. y el de su hija y la tarjeta de cobro de la Asignación Familiar por lo tanto, la conclusión del fallo resulta ajustada a Derecho por expresar conformidad con lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales que regulan la materia. En consecuencia, teniendo en cuenta que el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada en todo lo que fue motivo de agravio.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Pérez, Walter Adrián c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 19-10-2017
    Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Sin perjuicio de resultar formalmente admisible, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado, en contra de la Sentencia del Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que el Tribunal resolvió declararlo culpable del delito de lesiones leves calificadas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 49/17