CORTE DE JUSTICIA • Tillar, José Nadín c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-09-2017

VocesSalidas Transitorias- Denegación- Recurso de Casación- Admisibilidad formal- Sentencia acorde con la normativa vigente- Beneficio sujeto al cumplimiento de pautas establecidas- Incumplimiento del recurrente- Insuficiente acreditación de los agravios- Normas erróneamente invocadas en el recurso- Derechos: limitaciones- Rechazo del planteo recursivo.
TextoDel voto del Dr. Figueroa Vicario (Adhesión de los demás integrantes del Tribunal). El recurso interpuesto por el patrocinante letrado del interno, en contra del auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por su defensa técnica y revocar el auto nº 42/2015 por el que el nombrado fue incorporado al régimen de salidas transitorias por estudio, basando tal decisión en el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al recurrente al tiempo del otorgamiento de ese beneficio, no obstante ser formalmente admisible no puede prosperar, debido a que en el planteo no se vincula adecuadamente la resolución que impugna con las normas legales que dice vulneradas, y dicha carga procesal devenía ineludible considerando que esa contradicción no resultaba evidente. Muy por el contrario, la decisión cuestionada luce acorde con las disposiciones legales que el recurrente dice inobservadas. Como todo derecho, los derechos de los penados, entre los que se encuentra el de salidas transitorias, no son ilimitados. Así lo dispone el art. 19 de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, nº 26.660, al establecer que pueden ser revocados los permisos si el interno no cumple con las obligaciones impuestas al tiempo de su otorgamiento. Por lo demás, el título del Art. 135 de la mencionada normativa, con las modificaciones introducidas mediante la ley 26.695 que se invoca, se refiere a restricciones prohibidas, y el último supuesto de la enumeración meramente enunciativa que contiene precisa el fin que procura que no es otro que evitar limitaciones injustificadas. De lo que se sigue que el mismo texto de la norma conduce contrario sensu a admitir como autorizadas las restricciones debidamente justificadas a ese derecho. En el caso, en el recurrido auto nº 65, el tribunal a quo tuvo por acreditado que las antes indicadas obligaciones impuestas en el auto nº 142/2015 -cuando los permisos de salidas transitorias por estudio fueron otorgados bajo apercibimiento de revocación-no fueron cumplidas por el interno Tillar, y éste no demuestra lo contrario, ni que los motivos en los que fue fundada la decisión que critica configuren o sean equivalentes a supuesto alguno previsto en el trascrito art. 135. Con esa omisión, en tanto no acredita que a la luz de dicha norma lo resuelto constituya una restricción prohibida al derecho a estudiar, el recurrente no justifica adecuadamente la aplicación al caso que de dicho precepto pretende. A más de ello, la restricción dispuesta no tiene vinculación con medida disciplinaria alguna que le haya impedido al interno asistir a clases. En consecuencia, carece de relación con el caso la norma reglamentaria que se refiere a esa situación (art. 3º, anexo I, decreto 140/15); la que también fue invocada en el recurso como incumplida en la resolución apelada, sin desarrollo argumental que ponga en evidencia tal aserto. Así las cosas, tomando en consideración que las razones dadas le suministran suficiente sustento legal a la decisión impugnada, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones aducidas en contra de la resolución recurrida, las que, por otra parte, no son cuestionadas. Como corolario, cabe concluir que los argumentos expuestos por el recurrente no han logrado poner de manifiesto la alegada inobservancia de la ley penal sustantiva.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Tillar, José Nadín c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-09-2017
    Del voto del Dr. Figueroa Vicario (Adhesión de los demás integrantes del Tribunal). El recurso interpuesto por el patrocinante letrado del interno, en contra del auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por su defensa técnica y revocar el auto nº 42/2015 por el que el nombrado fue incorporado al régimen de salidas transitorias por estudio, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 43/17