CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017

VocesAcción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo - Poder disciplinario- Facultad propia de la Administración- Irrecurribilidad como principio- Control Judicial de Legalidad de los Actos Administrativos- Instrucción de sumario con Suspensión de prestación de servicios y del pago de haberes- Actos Instrumentales y Actos Definitivos: Distinción- Acto Bifronte: Sumario con suspensión de prestación de servicios y pago de haberes- - Efectos directos sobre el administrado- Acto escindible del procedimiento- Asimilación con el acto administrativo definitivo- Inexistencia de vicios en la Resolución impugnada- Rechazo de la acción.
Texto Del voto del Dr. Cáceres. Sin perjuicio de coincidir en que la presente Acción Contencioso Administrativa debe ser rechazada, al no advertir en los actos aquí impugnados los vicios que el recurrente le endilga, sin embargo coincidiendo plenamente con la relación de causa y el análisis que efectúa el Dr. Cippitelli, entiendo que en la presente causa se da la excepción que justifica el apartamiento de aquel principio citado por quien vota en primer orden, en el sentido de que los actos de mero trámite son en principio irrecurribles tanto en sede administrativa como judicial, toda vez que no producen efectos jurídicos directos, pero como bien se explica en el tercer voto, la excepción se da cuando el acto produce efectos directos al administrado.-.En el caso, el recurrente en esta sede, además, de cuestionar la Resolución por la que se aplicó la sanción de cesantía, impugnó la Resolución mediante la cual la administración ordenó instruir sumario administrativo, como la suspensión preventiva, -sin goce de haberes-.Tal fue la situación que se produjo en el caso citado como Expte. Corte N° 111/2015: "Barros, Claudia Adriana c/ Jefatura de la Policía de la Provincia de Catamarca - s/Acción de Amparo". Identificar cuando estamos en presencia de un acto definitivo para distinguirlo de los actos instrumentales y establecer su impugnabilidad contencioso administrativa, no es tarea sencilla sobre todo en ciertos supuestos como el aquí planteado, en el que se da la existencia de actos "bifrontes", es decir resolutorios o instrumentales según su contenido o sentido concreto de su objeto.- La definición del acto definitivo, -como la resolución final, principal- y que alude a la aptitud para decidir la cuestión de fondo, se opone a la noción de acto instrumental -el cual comprende una compleja y muy variada gama de providencias administrativas, y a los fines de definir si es o no impugnable es menester considerar ante todo, las consecuencias que en cada caso provoca el actuar de la Administración en la esfera jurídica del destinatario o afectado.-En el caso que nos ocupa la Resolución impugnada produjo dos efectos jurídicos, así por el Art.1 se ordenó la instrucción del sumario, medida que como se ve claramente, es preparatoria de todo un procedimiento en el que se expresara la voluntad administrativa y culminara con el acto resolutorio o definitivo, pero en ese mismo ese acto también se dispuso, la suspensión preventiva de funciones y de haberes (Art.4), siendo ésta cuestión la que impide considerarlo como un acto preparatorio o instrumental, pues es ésta la cuestión que altera y modifica la situación del interesado, y desde tal perspectiva dicha parte del acto -perfectamente escindible e independiente del procedimiento propiamente dicho-, debe ser asimilada a un acto definitivo.

Sumarios

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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su . . .
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    Del voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el . . .
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    Del voto del Dr. Cippitelli.(con adhesión de la Dra. Sesto de Leiva) La pretensión del ocurrente de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter disciplinario que disponen, la instrucción de sumario, el rechazo del recurso de reconsideración y la imposición de la sanción de cesantía que la administración resuelve aplicar a raíz del exceso de inasistencias injustificadas, . . .
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    Del voto del Dr. Cáceres. Sin perjuicio de coincidir en que la presente Acción Contencioso Administrativa debe ser rechazada, al no advertir en los actos aquí impugnados los vicios que el recurrente le endilga, sin embargo coincidiendo plenamente con la relación de causa y el análisis que efectúa el Dr. Cippitelli, entiendo que en la presente causa se da la excepción que justifica el apartamiento . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/17