CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017

VocesAcción Contencioso-Administrativa- Demanda deficiente- Instrucción de Sumario por Faltas Injustificadas- Acto Preparatorio excluido del control Jurisdiccional- Cesantía- Inexistencia de Arbitrariedad- Respeto del Derecho de Defensa- Correcta actuación del Municipio- Intervención de la Junta de Disciplina- Cumplimiento del Estatuto del personal- Improcedencia de la Acción.
TextoDel voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el Art.12 inc. c) de igual ordenamiento, se excluye del control jurisdiccional a las resoluciones de la Administración que importen el ejercicio de facultades disciplinarias; el control judicial, en tal caso, debe limitarse a la legalidad del acto, tal como lo sostuve en los autos, Corte de Justicia Expte. Nº 135/11: "Garnica, Julio Cesar c/ Estado Provincial - s/ Acción Contencioso Administrativa". Por tanto, analizadas las actuaciones, no surge de las mismas que exista la arbitrariedad alegada, toda vez que la sanción impuesta reconoce como antecedente la instrucción de una investigación -sumario administrativo- en el que se habilitó al actor el derecho de audiencia, pues una vez iniciado ha sido notificado de todas las actuaciones, sin que comparezca a formular su descargo, ni tampoco presentó alegatos, aún cuando se le brindó tal posibilidad, cumpliendo el Municipio con los deberes a su cargo, destacándose además la intervención de la Junta de Disciplina, de conformidad con el Art.68 del Estatuto del Personal de la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, todo lo cual demuestra que su derecho de defensa ha sido debidamente respetado, motivos por los cuales, compartiendo las conclusiones del Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo, tanto como el correcto análisis que formula en torno a lo que constituye actos preparatorios de la Administración, respecto de los cuales no es posible su impugnación -en referencia ello a la Resolución Nº 1489/2014-, me pronuncio por el rechazo de la acción.

Sumarios

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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su . . .
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    Del voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el . . .
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    Del voto del Dr. Cippitelli.(con adhesión de la Dra. Sesto de Leiva) La pretensión del ocurrente de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter disciplinario que disponen, la instrucción de sumario, el rechazo del recurso de reconsideración y la imposición de la sanción de cesantía que la administración resuelve aplicar a raíz del exceso de inasistencias injustificadas, . . .
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    Del voto del Dr. Cáceres. Sin perjuicio de coincidir en que la presente Acción Contencioso Administrativa debe ser rechazada, al no advertir en los actos aquí impugnados los vicios que el recurrente le endilga, sin embargo coincidiendo plenamente con la relación de causa y el análisis que efectúa el Dr. Cippitelli, entiendo que en la presente causa se da la excepción que justifica el apartamiento . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/17