CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017

VocesAcción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo: Acto Preparatorio Irrecurrible Administrativa y Judicialmente - Sanción de Cesantía- Demanda Ampliatoria Defectuosa- Improcedencia- Control Judicial de Legalidad- Demanda: Incumplimiento de requisitos; Imprecisión- Documentación defectuosa- Inexistencia de vicios en el acto impugnado Respeto del derecho de defensa- Ausencia de Prueba y Alegatos- Acto administrativo debidamente fundado- Correcta actuación del organismo administrativo Rechazo de la acción.
TextoDel voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su cesantía debe ser rechazada, en primer lugar porque resulta improcedente su pretensión de revisión del acto dictado por la Municipalidad de Tinogasta, por medio del cual dispone la instrucción de sumario administrativo y la suspensión como consecuencia del informe elevado por el Director de Recursos Humanos en el que se consignan las inasistencias injustificadas del recurrente , pues en manera alguna es un acto administrativo definitivo, sino tan sólo un acto preparatorio de la voluntad administrativa y por ende insusceptible de impugnación no sólo administrativa sino también judicialmente. En este sentido, es pacifica la jurisprudencia sobre la irrecurribilidad del acto que dispone la apertura de un sumario, por ser carácter preparatorio y no producir efectos jurídicos directos.- Por otro lado, si bien el Decreto por el cual se dispone la aplicación de la cesantía sí, es un acto administrativo definitivo, que refleja la voluntad de la administración y que afecta derechos subjetivos y en virtud de ello puede ser revisado en esta instancia, lo cierto es que la ampliación de demanda, acompañada de la copia del instrumento que la declara presentada por el actor, además de no cumplir con los requisitos de proposición de la pretensión exigidos, omite exponer con precisión los reproches del acto que se pretende observar pues no indica los vicios del mismo, toda vez que se limita a exponer los votos de los miembros de la junta de disciplina, sin rebatir los argumentos y fundamentos expuestos en el Decreto de cesantía.-Asimismo, se advierte la ausencia de petición clara, precisa y positiva en el escrito de demanda, cuestión que determina su improponibilidad y correspondiente rechazo. Este Tribunal, ha sostenido que la potestad judicial para revisar los actos disciplinarios de la Administración sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad …Legitimidad que se mantiene cuando la autoridad de la que emanó el acto en cuestión no ha violado norma jurídica alguna y ha procedido de manera razonable y no arbitraria (Sentencia Nº 38 de fecha 13 de diciembre de 2000, Corte Nº 25/98: Ontano, Luis Emilio c/ Provincia de Catamarca - s/ Acción Contenciosa Administrativa). En el caso, el actor no acompañó memorial sobre el mérito de la prueba rendida, vale decir que no acreditó- a pesar de sus aseveraciones- la presentación de constancias médicas en la Dirección de Recursos Humanos y que las mismas hayan sido visadas por el servicio médico, y aunque dentro del proceso sumarial, tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tanto como el descargo, ofrecimiento de prueba y alegatos, lo cierto es que no lo hizo, por lo cual considero, que la acción de investigación del incumplimiento y su posterior sanción, desplegada por la Municipalidad de Tinogasta no padece de los vicios que le imputa el actor en sus presentaciones, ya que el proceso, se desarrolló respetando el derecho de defensa en juicio.-Por lo cual habiéndose respetado el criterio de razonabilidad en el dictado del acto impugnado, y tomando en consideración que el control de legalidad en manera alguna comprende la facultad de sustituir a la Administración en la determinación y apreciación de los hechos y en la graduación de las sanciones, ratifico que el Decreto MT Nº 23/2015 no exhibe vicios de ilegitimidad, arbitrariedad, carencia de causa o motivación, por consiguiente, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta .-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017
    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017
    Del voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017
    Del voto del Dr. Cippitelli.(con adhesión de la Dra. Sesto de Leiva) La pretensión del ocurrente de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter disciplinario que disponen, la instrucción de sumario, el rechazo del recurso de reconsideración y la imposición de la sanción de cesantía que la administración resuelve aplicar a raíz del exceso de inasistencias injustificadas, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SARACHO, Justo Omar c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2017
    Del voto del Dr. Cáceres. Sin perjuicio de coincidir en que la presente Acción Contencioso Administrativa debe ser rechazada, al no advertir en los actos aquí impugnados los vicios que el recurrente le endilga, sin embargo coincidiendo plenamente con la relación de causa y el análisis que efectúa el Dr. Cippitelli, entiendo que en la presente causa se da la excepción que justifica el apartamiento . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 20/17