CORTE DE JUSTICIA • CISTERNA, José Agustín c. ACEVEDO, Juan ALBERTO s/ RECURSO DE CASACION” • 07-08-2017

Voces1) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: NO CONFIGURACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA (ART. 288 CPCC). RECHAZO DEL RECURSO.
Texto Hechos: El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de apelación por considerar que se habría configurado el supuesto previsto en el art. 277, primera parte, del CPCC. La resolución recurrida no configura sentencia definitiva en los términos del art. 288 del C.P.C., por cuanto la cuestión no fue sometida a la decisión del inferior, correspondiendo el rechazo del recurso de casación. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CISTERNA, José Agustín c. ACEVEDO, Juan ALBERTO s/ RECURSO DE CASACION” • 07-08-2017
    Hechos: El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de apelación por considerar que se habría configurado el supuesto previsto en el art. 277, primera parte, del CPCC. La resolución recurrida no configura sentencia definitiva en los términos del art. 288 del C.P.C., por cuanto la cuestión no fue sometida a la decisión del inferior, . . .
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    a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . .
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    a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 09/17