CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017

VocesABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- CONDENA DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVA-RECURSO DE CASACIÓN- ACREDITACIÓN DE TIEMPO, LUGAR Y MODO DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL RECURRENTE HECHO IMPUTADO INVARIABLE EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO – CARÁCTER DECISIVO DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA – DECLARACIÓN DE LA MENOR COHERENTE Y DETALLADA- RECHAZO DEL RECURSO
Texto Debe rechazarse el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, pues el tribunal consideró que en el relato del hecho quedaron debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, dejando sin sustento la aseveración del recurrente de que la intimación del hecho se limita a atribuir a Llampa “tocamientos impúdicos, la cual se desvanece ante la simple lectura del hecho imputado al acusado, el que no ha sufrido variación a lo largo de las distintas etapas procesales. Por lo demás, el testimonio de la víctima basta, sin más, para tener por debidamente acreditado que aquel se encontraba con la menor, abusándola sexualmente, en las distintas oportunidades indicadas por ella, ya que su declaración ha sido clara, detallada, coherente y no ofrece fisuras, y su versión no fue contradicha en el juicio ni desvirtuada en el recurso.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
    El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que resolvió declarar culpable a Jorge Eduardo Llampa como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, condenándolo a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley, centrando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
    Debe rechazarse el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, pues el tribunal consideró que en el relato del hecho quedaron debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, dejando sin sustento la aseveración del recurrente de que la intimación del hecho se limita a atribuir a Llampa “tocamientos impúdicos, la cual se desvanece ante la simple lectura del . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
    Debe rechazarse la casación incoada, en función de que los fundamentos del fallo se apoyan en que el delito de abuso sexual gravemente ultrajante comprende circunstancias que, por su intensidad vejatoria o prolongación en el tiempo, resultan más gravosas para la persona que la padeció, resaltando que el delito de abuso sexual simple consiste en simples tocamientos furtivos, lo que ha sido excedido . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/17