CORTE DE JUSTICIA • CASAS, Ramón Omar y otro c. TOTAL SERVICIOS S.R.L. y otros s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION • 30-05-2017

VocesDEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. CÁCERES. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SOBRE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD- INCORRECTA REGISTRACIÓN- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- SOCIEDADES: PERSONA JURÍDICA- SUJETO DE DERECHOS- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL- RELEVANCIA DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO-
Texto La solución de la cuestión de la incorrecta registración que se adopte adhiriendo a uno u otro criterio, en tanto se encuentre respaldada en las constancias que obren en la causa no podrá impugnarse a través de la casación, y en el sub examine concurren determinadas circunstancias, que son analizadas y ponderadas en la sentencia atacada, por lo que terminan definiendo y sustentando en mi opinión la acertada adhesión a la postura restringida y excepcional que se hace de la responsabilidad patrimonial.- - La cuestión de la incorrecta registración-en mi opinión-, no deja de ser un acto imputable a la sociedad comercial por lo que constituye una inobservancia contractual, grave por cierto, pero que no se diferencia en esencia de los restantes incumplimientos en que puede incurrir la persona jurídica, cuestión ésta conectada directamente con el análisis de la sociedad como una realidad jurídica y no como una ficción legal, como una persona jurídica que la ley reconoce como un sujeto de derecho – con personalidad, patrimonio y responsabilidad- distinto de las personas físicas que la integran.-En consecuencia, la sociedad responderá contractual y extracontractualmente – con su patrimonio- en forma independiente y distinta de los miembros, y los actos que ella realice, sean lícitos o ilícitos, serán imputados a la persona jurídica y no a los socios que la integran. Consecuentemente, las irregularidades registrales y/o el pago en negro, supone el uso desviado de la personalidad jurídica, o el uso indebido del negocio societario, y la responsabilidad se podrá extender cuando se verifique la utilización ilegal del contrato de sociedad y no por la ilegalidad de los actos que la sociedad realice, pues de lo contrario se eliminaría la distinción que el plexo legal efectúa entre las personas físicas y personas jurídicas. De la sentencia emitida en los autos Corte N° 159/01 “VEGA, HORTENCIA DEL CARMEN C/ MOYANO JORGE H. Y/O COLEGIO PRIVADO SAN JORGE S.A. Y/O Q.R.R. S/ DIFERENCIA DE HABERES”,- precedente de este Tribunal al que alude la impugnante-, se extrae que el incumplimiento por sí solo no basta, es necesario que sea analizado conjuntamente con “otras circunstancias”, pues la sola irregularidad registral no permite por si misma extender la responsabilidad en forma solidaria sino que es necesario, tratándose de una cuestión eminentemente procesal, analizar cada caso concreto, por lo que no cabe en este caso, extender la responsabilidad en tanto no se determina ninguna circunstancia que se afinque en las constancias que obran en la causa y de la cual inferir los presupuestos de la responsabilidad.-

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 06/17