CORTE DE JUSTICIA • CASAS, Ramón Omar y otro c. TOTAL SERVICIOS S.R.L. y otros s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION • 30-05-2017

VocesDEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- CRITERIO ADOPTADO EN LA SENTENCIA- DISCREPACIAS DE CRITERIO –INSUFICIENCIA PARA REVISIÓN EN CASACIÓN- INEXISTENCIA DE DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE EN LA CUESTIÓN PLANTEADA- RELEVANCIA DEL CASO CONCRETO- FACTIBILIDAD DE EJECUTAR UN BIEN DE LA SOCIEDAD- AUSENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR. INEXISTENCIA DE CAUSALES DE XTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD-
Texto Las distintas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que con holgados y sólidos fundamentos defienden las diversas posturas que postulan hace que un fallo fundado en una u otra corriente interpretativa, el que puede o no ser compartido, no puede ser objeto de revisión por un Tribunal de Casación puesto que ello se traduce en meras discrepancias con el criterio del Juzgador, debiendo destacarse que éste Tribunal, no tuvo la oportunidad de sentar un criterio firme al respecto y, en ese entendimiento no se puede atribuir tal carácter, al fallo emitido en la causa Corte Nº 159/01- VEGA Hortensia del Carmen c/ Moyano JORGE H. y/o Colegio Privado San Jorge S.A…s/ Interpone Recurso de Casación que algunos evocan y menos aún asignarle el rango de, doctrina legal de esta Corte , pues al margen de lo allí concluido, en tanto se hace lugar al recurso y se resuelve extender la responsabilidad de la sociedad al Director de la misma, deviene que ninguna corriente doctrinaria se embandera sino, que se deja en claro, la preponderancia del “caso concreto”, el suceso, con las peculiares circunstancias de cada situación que se presenta ante los magistrados de grado, quienes con las facultades que le son propias, resolverán la cuestión con la única limitación de no incurrir en arbitrariedad o absurdo, vicio que no ha sido observado en la especie.- Finalmente debo expresar, que a partir de la posibilidad de los actores de ejecutar el bien inmueble gravado de propiedad de la demandada, a fin de poder a hacer efectivo su crédito, cabe destacar la ausencia del interés legítimo para recurrir, dado que, no ha quedado demostrado por parte del recurrente cómo, por qué, y dónde resulta afectada la pretensión de su derecho, con la resolución atacada, o en que se vería beneficiada con la solución propuesta.-

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 06/17