CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. - s/ Recurso de Casación • 15-06-2017

VocesDEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y MOLINA.. Sumario. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- PENA DE INHABILITACIÓN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA- PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 76 BIS DEL C.P.- IMPROCEDENCIA- RAZONABILIDAD DE LA DENEGACIÓN DEL PEDIDO- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO.
Texto Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del acusado, en contra de la Sentencia dictada por, el Juzgado Correccional de Primera Nominación que resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad, ni a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por Elián Andrés Kotler, indicándose que la causa debía proseguir según su estado., quien denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva. (art. 454 inc. 1º del CPP) y cuestiona al tribunal a quo por considerar que no procede el instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene previsto pena de inhabilitación, sosteniendo además que debe declararse la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del art. 76 bis del CP, pues vulnera los principios de igualdad y razonabilidad instituidos por la CN, aunque fue interpuesto en forma y tiempo oportuno, por parte legitimada, está dirigido contra una resolución equiparable a definitiva, pues tal como se ha expresado en numeroso precedentes ésta Corte de Justicia en casos similares . en los que se cuestionaba el valor obstativo de la pena de inhabilitación con la que están amenazados los delitos para conceder la Probation, fue denegado el recurso por entender que no resulta irrazonable la interpretación de la ley que, en términos claros, establece que no procede la suspensión del juicio a prueba respecto de delitos reprimidos con pena de inhabilitación interpretación compatible con el fallo de la CSJN dictado en el caso “Gregorchuk” (G.663.XXXVI del 3/12/02 (Fallos 325:322) . Tampoco resulta procedente la pretendida declaración de inconstitucionalidad del octavo párrafo del art. 76 bis CP, invocando la afectación del principio de igualdad ante la ley, pues resultan insuficientes los fundamentos que expone el recurrente sobre el mismo, ya que no demuestra que esa discriminación efectuada por el legislador sea irrazonable o arbitraria y por ende lesiva de la garantía invocada (S 30/10 “Aráoz”; A.I. 15/10. “Segura”), en consecuencia, la igualdad o desigualdad de trato a las que deben sumisión los jueces no son otras que las razonablemente establecidas por el legislador con arreglo a las idénticas o diferentes circunstancias, y a tal fin deviene insuficiente la argumentación del impugnante pretendiendo que lo resuelto vulnera el principio de igualdad, sólo porque otros tribunales, por considerar que ésa era la nueva doctrina de la Corte federal sobre la materia, han concedido la suspensión del juicio a prueba. Por ello, en tanto los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas y lesiones culposas en concurso ideal atribuidos al imputado Elián Andrés Kotler tienen conminada en abstracto pena de inhabilitación (arts. 84 –segundo párrafo- 94, 45 y 5- C.P.), considero que la resolución impugnada, denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, se basa en una interpretación adecuada del art. 76 bis del CP por lo que debe ser confirmada y, por ende, rechazado el recurso.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. - s/ Recurso de Casación • 15-06-2017
    Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del acusado, en contra de la Sentencia dictada por, el Juzgado Correccional de Primera Nominación que resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad, ni a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por Elián Andrés Kotler, indicándose que la causa debía proseguir según su estado., . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/17