CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017

VocesDEL VOTO DE LA DRA. VILMA J. MOLINA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y FIGUEROA VICARIO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- PLATAFORMA FÁCTICA SUBSISTENTE EN TODO EL PROCESO- SENTENCIA CONDENATORIA- CONFIRMACIÓN.
Texto El cuestionamiento referido a la vulneración del principio de congruencia invocado por la defensa del acusado del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado (arts. 119 –tercero y cuarto párrafo, incs. b) y f) y 45 CP), quien finalmente, luego de los alegatos y de la ponderación integral que de los distintos elementos probatorios hiciera el Tribunal, resultó condenado como autor del delito de Abuso Sexual Agravado en grado de tentativa (arts. 119, párrafo tercero y cuarto, incs. b) y f), 42 y 45 C.P.), no habrá de tener acogida favorable, ya que si bien la significación jurídica del evento mutó, la plataforma fáctica definida en la sentencia respetó estrictamente los extremos de la imputación a lo largo de todo el proceso, de tal manera que si los hechos imputados se mantuvieron en todo momento y en lo sustancial invariables, entiendo que la alegada vulneración del derecho de defensa de su asistido no se verifica, (S. Nº 24/14, S. Nº 13/11, S. Nº 30/12 y en S. Nº 33/10 -entre otros-, pues la distinta subsunción elegida no supone por sí un desajuste de la sentencia a los hechos materia del juicio, sino la aplicación de una potestad judicial que de manera alguna atenta contra el derecho de defensa en juicio si la nueva tipificación se refiere al mismo e idéntico hecho que se investiga, en tanto la construcción fáctica sobre la cual el imputado ha sido condenado no es diversa de aquélla que fue objeto de acusación, por lo que el cuestionamiento efectuado por la asistencia técnica carece de relación con la garantía constitucional mencionada y más allá de las citas doctrinarias y jurisprudenciales transcriptas y la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, lo cierto es que las alegaciones vertidas por el recurrente contrastan con la solidez y consistencia de la reconstrucción de los acontecimientos ofrecida por los juzgadores.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    El cuestionamiento referido a la vulneración del principio de congruencia invocado por la defensa del acusado del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado (arts. 119 –tercero y cuarto párrafo, incs. b) y f) y 45 CP), quien finalmente, luego de los alegatos y de la ponderación integral que de los distintos elementos probatorios hiciera el Tribunal, resultó condenado como autor . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    Pese a que el impugnante invoca como motivo de casación el previsto en el inc. 2º del art. 454 CPP, sus fundamentos se dirigen a cuestionar la calificación legal impuesta a su asistido (art. 454 inc. 1º CPP), en tanto sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3º párrafo y 42 CP) . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    No resulta procedente la discutida falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo, explicativas de cuáles fueron las causas ajenas a la voluntad del agente que no le permitieron consumar el abuso sexual con acceso carnal (art. 42 CP), pues tales circunstancias surgen evidentes del análisis integral del material probatorio debidamente incorporado a debate y no controvertido en esta instancia, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    Toda vez que la fundamentación brindada por el tribunal a los efectos de la individualización de la pena impuesta carece de vicios, pues la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, establecidos en el art. 41 del C.P. no son conceptos abstractos, sino que se refieren a la manera en que concretamente se ha desarrollado el hecho constitutivo del delito, resulta ajustada a . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/17