CORTE DE JUSTICIA • TARJETA NARANJA S.A c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-10-2016

VocesHONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN.
Texto El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe actuar con plenitud el arbitrio judicial sobre la materia, acarreando en forma directa una consecuencia económica beneficiosa para el interesado, lo que en el sub-lite se encuentra establecido expresamente en la Sentencia Interlocutoria Nº 138/2016 -punto 1º- de la parte resolutiva, la que no ha sido controvertida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TARJETA NARANJA S.A c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-10-2016
    El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 198/16