CORTE DE JUSTICIA • "LUNA, Karina Rita c. - s/ Medida Cautelar Autónoma o Autosatisfactiva" • 11-10-2016

VocesMEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AUTOSATISFACTIVA- CARÁCTER RESTRICTIVO- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS PODERES PÚBLICOS REQUISITOS PROPIOS- INCUMPLIMIENTO- IMPROCEDENCIA- DESETIMACIÓN.
Texto La cautelar solicitada por la peticionante no resulta de recibo, porque además de que existen diferencias entre la medida cautelar autosatisfactiva y la medida cautelar autónoma, es pacifica la jurisprudencia de éste Superior Tribunal en el sentido de considerar que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; 95/00, 234/00, entre muchas otras), debiéndose añadir que analizadas las constancias de autos, preliminarmente debe repararse que la satisfacción de los requisitos propios del proceso cautelar, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, no se encuentran satisfechos ni siquiera justificados en autos, resultando de absoluta impertinencia las enunciaciones genéricas desprovistas de sustento y correlación con las aportaciones efectuadas a la causa, por lo que . debe concluirse que en el sub liten no se dan los requisitos para la viabilidad del proceso cautelar autónomo ni tampoco de la medida autosatisfactiva solicitada, correspondiendo su desestimación por improcedente, Art.230 del CPCC - Art.74 del CCA.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • "LUNA, Karina Rita c. - s/ Medida Cautelar Autónoma o Autosatisfactiva" • 11-10-2016
    La cautelar solicitada por la peticionante no resulta de recibo, porque además de que existen diferencias entre la medida cautelar autosatisfactiva y la medida cautelar autónoma, es pacifica la jurisprudencia de éste Superior Tribunal en el sentido de considerar que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo . . .

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 197/16