CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. - s/ Recurso Extraordinario Federal • 10-05-2017

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- SENTENCIA DEFINITIVA IRREVISABLE EN LA JURISDICCIÓN LOCAL- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ACORDADA N° 04/2007- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL EN EL PLANTEO REALIZADO-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS REALIZADOS RESPECTO AL VOTO DE LOS JUECES- INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DEL ARGUMENTO DEL GRAVAMEN CONSTITUCIONAL POTENCIAL ALEGADO- MERA DISCREPACIA QUE NO ALCANZAN A CONMOVER EL FALLO CRITICADO-CARENCIA DE IDONEIDAD DE LOS ARGUMENTOS PARA HABILITAR LA VÍA INTENTADA-CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA- RESPETO DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE DUDA RAZONABLE EN EL TESTIMONIO DE LA MADRE DE LA MENOR VÍCTIMA- INEXISTENCIA DE ERROR EN LA PONDERACIÓN DE DICTÁMENES, TÉCNICAS E INFORMES PERICIALES-DEFICIENTE PLANTEAMIENTO DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS- RECHAZO DEL RECURSO.
Texto Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia Nº 05/16 dictada por la Cámara Penal de Primera Nominación, que condenó al imputado Rodríguez a sufrir la pena de catorce años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, confirmada por Sentencia N° emanada de ésta Corte de Justicia, que resolvió no hacer lugar al recurso de Casación incoado, ya que la carátula requerida por la Acordada de la Corte Suprema 04/2007 no satisface los requisitos exigidos, como así también los planteos de la defensa son de derecho común y, por ello, ajenos a la vía intentada, a cuyo fin resulta insuficiente la mera invocación de artículos de la Constitución dado que, en rigor, no hay derecho que no tenga su fuente en ella. En cuanto al agravio que dice le causa el voto de adhesión de los jueces que sufragaron en segundo y tercer lugar al voto del que lo hizo en primer término, el recurrente no demuestra la falta en la sentencia de mayoría válida por la concurrencia de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las cuestiones debatidas ni la existencia de contradicción alguna en los votos o que discrepen o sean contradictorios en sus fundamentos, ni precisa argumento defensivo alguno que haya sido frustrado por aplicación de las normas procesales que indica (arts. 455 y 469 del Código Procesal Penal); o el “gravamen constitucional potencial” que según dice resaltó en la instancia anterior; como tampoco indica cuál es el “meollo del recurso”del que el tribunal a quo no se hizo cargo desestimándolo con fundamentos sólo aparentes; ni el “entuerto” al que se refiere como de naturaleza constitucional, no advertido por la Corte, y que habría “privado de un recurso al imputado que tenía aptitud potencial bastante para revertir lo acaecido”. Tampoco demuestra la privación de fundamentos en la “denegatoria” del recurso deducido ni el compromiso al que alude, a la garantía del Juez natural. La reiteración de los argumentos desestimados en la instancia anterior, sin la debida refutación de las respuestas entonces recibidas, sólo demuestran la discrepancia del recurrente, la que es insuficiente a los fines de conmover la sentencia impugnada, y su insistencia en que se declare la nulidad de la Partida de Nacimiento de la víctima por el sólo interés del formal cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual incompatible con el buen servicio de justicia y con los objetivos previstos en la ley Nº 26.485, de protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; en las Convenciones de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y de Belén do Pará, de protección a las mujeres víctimas de violencia y de sanción a sus agresores. No resulta aplicable al caso el criterio sobre la insuficiencia de la documentación presentada fijado en el siguiente precedente local, que el recurrente invoca por primera vez en esta instancia: “Jonás”, Sent. Corte Nº 30/2007, porque a diferencia de éste en que la determinación de la edad de la víctima era esencial para la tipificación legal, pues el imputado afirmaba desconocerla y no se acreditó lo contrario, en el sub-examine ese dato ni otro son puestos en duda, y la documentación sólo es cuestionada en cuanto a su forma, debiendo destacarse además que en la sentencia se invoca que la denunciante podía efectuar la denuncia toda vez que detentaba la guarda de la menor damnificada, cuestión que el recurrente omite considerar. El recurrente no demuestra lo que parece perseguir: que la “indeterminación temporal” de los hechos -o la imposibilidad de precisar con exactitud la fecha de su comisión- constituye un obstáculo legal a la aplicación de las reglas del concurso real de delitos, tampoco la contradicción de lo resuelto con los conceptos doctrinarios que invoca sobre el tema, por tanto no logra acreditar que lo decidido sobre el asunto exprese mero voluntarismo judicial y vulnere el Principio de legalidad, con lo cual el recurso trasluce sólo su disenso con lo resuelto circunstancia {esta que no alcanza para justificar la habilitación de la vía intentada. Los agravios esgrimidos por la recurrente originados por las declaraciones de la víctima y de su madre, las pericias e informes técnico y las objeciones respecto al protocolo de abuso aplicado no han sido debidamente fundados y tales deficiencias a lo que debe sumarse la falta de demostración de la violación asignada a las reglas de la sana crítica racional, obstan a la configuración de causal alguna de arbitrariedad en la sentencia impugnada De tal modo, sin poner en evidencia errores graves en el razonamiento que sustenta la sentencia, el recurrente no justifica la habilitación de la vía que pretende para que la Corte revise lo decidido con arreglo a una interpretación del derecho común aplicable, de los hechos y de las pruebas diferente a la suya (CS Fallos 324: 3655; entre otros)., por lo cual no corresponde conceder el remedio federal intentado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. - s/ Recurso Extraordinario Federal • 10-05-2017
    Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia Nº 05/16 dictada por la Cámara Penal de Primera Nominación, que condenó al imputado Rodríguez a sufrir la pena de catorce años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, confirmada por Sentencia . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 13/17