CORTE DE JUSTICIA • YUHMAK S.A. c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo • 27-05-2009

VocesTRIBUTOS-IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS-LIQUIDACION DE DEUDA-AMPARO CONTRA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS: INADMISIBILIDAD FORMAL-FALTA DE ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD MANIFIESTAS-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA-PRECEDENTE DE LA CSJN
TextoLa acción de amparo es un instituto excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que “sólo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y grave, que sólo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esa acción.” (del voto del Dr. Belluscio, CSJN, 21-11-89, “Arena, María y Otto”, LL 1990-C-15) cit. O. A. Gozaíni “Derecho Procesal Constitucional Amparo”, pág. 290. En el caso de autos, se advierte que la acción tiene por objeto, por una parte, cuestionar actos emanados de la Administración General de Rentas de la Provincia, constituidos por dos liquidaciones de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por otra parte, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5083/02. De ello se infiere que el procedimiento expeditivo de la acción de amparo no es la vía idónea para ejercitar los derechos que se pretenden conculcados, ya que de la documental presentada por el amparista y las normas tributarias que rigen la cuestión no surge de modo manifiesto su ilegalidad o arbitrariedad, ni se demostró que su pretensión, de carácter estrictamente patrimonial, no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, ni que esté impedido de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle los actos impugnados. Mas aún, configurando una cuestión jurídica opinable que requiere además que se practiquen operaciones aritméticas al ser analizadas las pretensiones, resultan materias para las cuales existen vías paralelas judiciales donde con mayor debate y prueba podrá discutirse la legitimidad del actuar administrativo. La C.S.J.N., manteniendo su jurisprudencia, en reciente fallo ha resuelto: "Es improcedente la acción de amparo para cuestionar el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del Fisco Nacional -Arts. 35 y cc., Ley 11.683 (t.o. 1998) (Adla, LVIII-C, 2969)-, ya que el amparista no demostró que el actuar estatal adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta ni que le produzca un perjuicio concreto en su esfera de derechos, sin que existan elementos que permitan siquiera inferir el concreto e injusto perjuicio que puede sufrir como consecuencia del ejercicio de las mentadas facultades, con el objeto de estudiar la correcta declaración y liquidación de los impuestos y períodos reclamados.” (C.S.J.N., Melano, A.C. c. A.F.I.P. –D.G.I.- 10/06/08). Atento a lo señalado y al criterio sustentado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo previsto en los Arts. 1, 2 inc. d), 3, 17 y concordantes de la Ley 4642, con costas al accionante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • YUHMAK S.A. c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo • 27-05-2009
    La acción de amparo es un instituto excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que “sólo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y grave, que sólo pueda ser reparado eventualmente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 70/09