CORTE DE JUSTICIA • Frías, Maximiliano Osman c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 10-04-2017

VocesDEL VOTO DE LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y MOLINA. RECURSO DE QUEJA- CASACIÓN IN PAUPERIS DENEGADA-FUNCIÓN DE CONTROL ATRIBUIDA A LA CORTE DE FUNDAMENTOS DE LA DENEGACIÓN-ACORDADA N° 4070/08: INCUMPLIMIENTO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA A LA OBTENCIÓN DE UN SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO- RECONOCIMIENTO DE DICHA GARANTÍA EN LA C.N. Y CONVENCIONES INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DE LA QUEJA-
Texto Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante la resolución impugnada ha sido vedado el control de la sentencia condenatoria y, por ende, lo que está en discusión es la garantía del condenado de obtener un segundo pronunciamiento sobre su responsabilidad de parte de un tribunal distinto y superior, de fuente convencional y rango constitucional (arts. 8 h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y. 75, inc. 22, segundo párrafo, de la CN), cuya debida atención no puede ser preterida por óbices formales sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado, corresponde hacer lugar a la presente Queja deducida, conceder el recurso de casación y, a los fines del tratamiento de éste, requerir las actuaciones al tribunal de origen (art. 475 CPP)..

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Frías, Maximiliano Osman c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 10-04-2017
    Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante . . .
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    La afectación al derecho a la doble instancia, la defensa en juicio, la razonabilidad de la ley y de la garantía del debido proceso legal, no cubre comportamientos negligentes, ni la falta de diligencia procesal de las partes, y toda vez que- en el caso-, de la escueta presentación realizada, no surge que el imputado, que se encontraba en libertad al vencimiento del término para interponer . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 10/17