CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-IMPROCEDENCIA-SUPUESTA CONTRADICCIÓN ENTRE EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y EL INFORME Y PERICIA PSICOLÓGICOS-INEXISTENCIA-EXHAUSTIVAO ANÁLISIS DEL TRIBUNAL-EXTEMPORANEIDAD DEL AGRAVIO
TextoEl Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Esgrime como motivo de agravio, la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 incs. 2º del CPP). Continuando con el desarrollo de los agravios expuestos, adelanto que, si bien el recurrente sostiene que lo manifestado por el menor víctima en Cámara Gesell, se contrapone con lo constatado en el Informe Psicológico y en la pericia respectiva , la invocada contraposición no se sustenta a la luz de dichas probanzas. Y es que, el análisis armónico, integral e interrelacionado que de los distintos elementos probatorios ha efectuado el tribunal a quo desvirtú-an el infundado cuestionamiento de la defensa. En tal sentido, ha quedado acreditado que lo expresado por el niño a través del procedimiento de Cámara Gesell, acto procesal que se llevó a cabo con pleno control de las partes, se encuentra co-rroborado por el aludido informe y pericia psicológica, los que avalan la credibilidad de los dichos del menor. Tal es así, que el Informe Psicológico constata que en dicha entrevista, en relación al abordaje de la problemática, el niño tuvo un discurso parco pero preciso, no observándose contradicciones en el mismo. En idéntica dirección, cabe destacar que ante la pregunta de la entrevistadora (Cámara Gesell) sobre que fue lo que le hizo el acusado, respondió: “el papá de J. se sentó atrás mío, yo estaba jugando al entrenamiento de fútbol en la play, y me puso el pito en la cola, sentí algo que me molestaba, estaba en la cama de J., en la pieza de él”. A ello se suma, las conclusiones de la pericia psicológica efectuada al niño, en cuanto resalta que el menor posee criterio de realidad ajustado, sin contradicciones y con discurso coherente. Sumado a ello, cabe agregar que, lo concluido en el párrafo que antecede se sustenta además, en que, cuando la profesional interviniente refiere a que el menor se posiciona en un espacio de confusión que podría generar la aparición de sintomatología de tipo depresiva a futuro, lo hace en el contexto referido a la amistad que existía entre la víctima y su mejor amigo, J., su vecino e hijo del acusado. Y cuando expresa que el niño emplea un vocabulario rico, que aparece como una persona alegre y sociable y que no se detectan signos de agresividad al momento del examen, la psicóloga interviniente está describiendo cómo percibe que se encuentra el menor al momento de la entrevista. Téngase presente que desde la comisión del hecho denunciado hasta la realización de la mencionada pericia, ha transcurrido más de un año. En esta línea de razonamiento, también cabe destacar que de haber existido contradicciones -lo que no ha sucedido, de conformidad al análisis que antecede- la defensa debió plantearlas oportunamente, puesto que dicho acto procesal se encuentra firme y consentido, habiendo sido además incorporado a de-bate contando con la conformidad de las partes. De allí, que si la defensa consintió la incorporación por la lectura de la pericia psicológica realizada al menor M.A.W., resulte incompatible que luego se agravie por ella, ya que conforme al principio derivado de la denominada teoría de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta in-compatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (C.S.J.N., Fallos 7:139; 275:235, 256 y 459; 294:220). Por ello, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto.

Sumarios

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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concor-dantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 51/15